SAP Lleida 148/2005, 6 de Abril de 2005
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2005:284 |
Número de Recurso | 528/2004 |
Número de Resolución | 148/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº 528/2004
Inter.de reten.recobrar posesión núm. 717/2004
Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2)
SENTENCIA NÚM. 148/2005
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a seis de abril de dos mil cinco
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Inter.de reten.recobrar posesión número 717/2004, del Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2), rollo de Sala número 528/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2004. Es apelante la parte demandada Sr. Constantino , representado por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y defendido/a por el/la letrado/a JOSEP FRANCESC MARÍ CARDONA. Se opone a la apelación la parte actora Sr. Marcos, representado/a por el/la procurador/a MªANTONIA VILA PUYOL y defendido/a por el/la letrado/a Maite Nolla Sancho. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2004, es la siguiente: "DECISIÓ. Estimo íntegrament la demanda formulada per la Procuradora Sra. Vila Puyol en nom i representació de Marcos contra Constantino i en conseqüència declaro que l'actor recuperi en la possessió de la que frueix sobre la parcel·la 93, polígon 008, situada al Municipi d'Alcarras, Paratge de Montagut, condemnant al demandat a estar i passar per aquesta declaració, ordenant reposar de forma immediata a l'actor en la possessió pacífica de la que s'ha vist privat, amb l'advertiment de que d'ara endavant s'abstingui de realitzar aquests u altres actes que pertorbin la pacifica possessió de l'actor sobre la indicada finca i la condemna en costes del demandat."
Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Constantino interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 17 de marzo de 2005 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
La sentencia de primera instancia estima la demanda planteada por la parte actora en ejercicio de la acción interdictal de recobrar la posesión y contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representación del demandado Sr. Constantino interesando en primer término se decrete la nulidad de la sentencia apelada por infracción de los arts. 216 y 218 de la LEC toda vez que en la demanda se ejercitó la acción posesoria sumaria prevista en el art. 250-4 de la LEC y en la sentencia apelada se centra la cuestión litigiosa en el ejercicio de una acción reivindicatoria, aceptando que el actor es el propietario de los 150 m2 de terreno cuya posesión reclama, no siendo tal hecho el que se discute ni el procedimiento adecuado para hacerlo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 459 de la LEC en los supuestos en los que se alegue en el recurso de apelación la infracción de normas o garantías procesales deberán citarse en el escrito de interposición del recurso las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Cierto es que en el presente caso no plantea duda alguna cual es la acción ejercitada por el actor, se especifica claramente en la demanda que se trata de la acción posesoria sumaria prevista en el art. 250-4 de la LEC y, en consonancia, se solicita en el suplico de la misma que se reponga al actor en la posesión de la que disfruta respecto a determinada finca, ordenando al demandado a reponer al actor en la posesión pacífica de la que se ha visto privado. Y también en consonancia con lo anterior se admitió la demanda a trámite especificando en la resolución de 13 de julio de 2004 que se trata de un juicio verbal de recuperar la posesión. Sin embargo, en la sentencia se incurre en patente error al centrar los hechos sometidos a debate y se trata la cuestión como si se hubiera ejercitado una acción reivindicatoria, examinado la concurrencia de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de esta acción, aunque mezclándolos con los de la acción interdictal, en concreto, con la invasión injusta de una porción de terreno por parte del demandado, para finalmente, estimar la demanda otorgando la tutela posesoria solicitada por el actor. La parte dispositiva de la sentencia se ajusta literalmente al suplico de la demandada pero la fundamentación resulta un tanto confusa porque, por un lado, se altera la acción ejercitada - incurriendo así en el vicio de incongruencia que denuncia el recurrente y que proscribe el art. 218-1 de la LEC- pero por otro se analizan también los presupuestos para otorgar la protección posesoria.
Sin embargo, aunque se entendiera que, en efecto, en la sentencia se infringen los preceptos que cita el apelante, la...
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