SAP Tarragona 386/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2019:1216
Número de Recurso643/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución386/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4306442120178120506

Recurso de apelación 643/2018 -U

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gandesa (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 474/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Ricard Balart Altés

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

Parte recurrida: Vanesa, Víctor, Victoria

Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez

Abogado/a: Eladi Jaumot Llop

SENTENCIA Nº 386/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 29 de julio 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 643/2018 frente a la sentencia de 24 abril 2018, recaído en Ordinario nº 474/2017, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia de Gandesa, a instancia de BANCO DE BILBAO-VIZCAYA S.A., como demandante-apelante, y D. Víctor, Dña. Vanesa y Dña. Victoria, como demandados-apelados, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa planteada por los demandados, desestimo la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a doña Vanesa, doña Victoria y don Víctor, condenado en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. BANCO DE BILBAO-VIZCAYA S.A. por fusión con absorción de Catalunya Banc S.A. que, a su vez, sucedió a Caixa Tarragona, pide la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado el 24 noviembre 2009, y posteriormente novado el 28 agosto 2012 y 30 mayo 2013, frente a los deudores D. Víctor y Dña. Vanesa, así como el ejercicio del derecho de f‌ianza constituido por Dña. Victoria, por incumplimiento esencial de la obligación de pago de las cuotas de amortización durante el periodo 31-1-2015 a 31- 7-2017, y condena a la restitución de la totalidad de las sumas adeudadas.

  2. Se opusieron los demandados alegando de forma resumida: (i) la falta de legitimación activa del banco pues la hipoteca se encuentra titulizada y ha sido cedida a FTA 2105 Fondo de Titulización de Activos; y (ii) la nulidad de pleno derecho de la cláusula de vencimiento anticipado.

  3. La sentencia de primer grado acoge la falta de legitimación activa y desestima íntegramente la demanda considerando que el banco no es titular del derecho de crédito que se reclama al haberlo enajenado Catalunya Banc previamente al FTA 2015 Fondo de Titulizacion de activos, suponiendo dicha cesión la transmisión del crédito cuya realización pretende, con imposición de costas.

El banco apela.

SEGUNDO

Motivos de oposición. Decisión de la Sala.

  1. El recurso objeta la declarada falta de legitimación activa argumentando que en la titulizacion no hay cesión del crédito que permanece en el banco y conserva la legitimación para reclamarlo.

  2. Lo que plantea el recurso es la legitimación activa de la entidad originadora del crédito que se cede al fondo de titulizacion para el ejercicio del derecho en caso de impago por los deudores, sea en vía ejecutiva u ordinaria, cuestión sobre la que ya nos hemos pronunciado repetidas veces y entre ellas y como más antigua la del Auto Sº 1ª nº 210/2015, de 17 septiembre.

    Pero quizás habría que comenzar por señalar que la titulizacion es una técnica f‌inanciera a través de la cual un conjunto de derechos de crédito más o menos homogéneos, tales como préstamos hipotecarios (también otros créditos de diferente naturaleza), se convierten o sirven de soporte para la emisión de títulos susceptibles de...

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