SAP Tarragona 62/2020, 29 de Enero de 2020
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2020:65 |
Número de Recurso | 957/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 62/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
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FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120178064452
Recurso de apelación 957/2018 -U
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 875/2017 Parte recurrente/Solicitante: María Dolores, Millán
Procurador/a: Jordi Garrido Mata, Jordi Garrido Mata
Abogado/a: ANDRES LUIS GIORDANA, Andres Luis Giordana
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano
Abogado/a: Salvador Samuel Tronchoni Ramos
SENTENCIA Nº 62/2020
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 29 de enero 2020.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 957/2018 frente a la sentencia de 26 julio 2018, recaído en Ordinario nº 875/2017, tramitado por el Jugado Nº 8 de Tarragona, a instancia de D. Millán y Dña. María Dolores, como demandantesapelantes, y BANCO DE BILBAO-VIZCAYA S.A., como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Jordi Garrido Mata en nombre de María Dolores y Millán contra la entidad bancaria "BBVA SA, y consecuentemente se adoptan los siguientes pronunciamientos:
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Declaro la validez de la clausula limite o clausula suelo incorporada a la escritura del prestamo hipotecario de fecha 26 de septiembre de 2007 con numero de protocolo 995, suscrito entre las partes.
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Declaro la nulidad de la clausula comisiones en relacion a la comision de reclamacion por posiciones deudoras incorporada en la escritura del prestamo hipotecario formalizado en fecha 26 de septiembre de 2007 con numero de protocolo 995 entre las partes.
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Declaro la nulidad de la clausula gastos, salvo la atribucion al prestatario del pago del impuesto de actos juridicos documentados, incorporada en la escritura del prestamo hipotecario formalizado en fecha 26 de septiembre de 2007 con numero de protocolo 995 entre las partes. No procediendo restitucion de cantidad alguna al no haber sido acreditada su satisfacción por los demandantes.
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Declaro la nulidad del tipo de demora fijado en el 8,50 %, debiendo continuar con el interes remuneratorio pactado en la escritura publica de fecha 26 de septiembre de 2007 con numero de protocolo 995 hasta el completo pago de la deuda.
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Declaro la validez de la clausula resolucion anticipada incorporada en la escritura de prestamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 26 de septiembre de 2007 con número de protocolo 995.
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Condeno a la entidad bancaria demandada a abonar a los actores todas las cantidades cobradas indebidamente y en exceso por aplicación de la cláusula intereses de demora, más los intereses desde su cobro.
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Sin expresa imposición de las costas del proceidmiento".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Antecedentes del caso.
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D. Millán y Dña. María Dolores piden la nulidad por abusivas de las cláusulas de vencimiento anticipado, suelo hipotecario, comisiones bancarias, intereses de demora y sobre atribución de gastos a la parte prestataria, incorporadas como condición general de la contratación al préstamo con garantía hipotecaria suscrito con BANCO DE BILBAO-VIZCAYA S.A. el 26 septiembre junio 2007, con condena a la devolución de lo indebidamente abonado, más los intereses legales desde el pago y costas.
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La entidad demandada opuso la validez de las cláusulas y la improcedencia de la pretendida restitución de cantidades con sus intereses.
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La resolución recurrida estima en parte la demanda; declara la validez...
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