SAP Castellón 42/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:78
Número de Recurso210/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 42 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de marzo dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 122 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Juan Ramón , representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendido por la Letrada Dª. María Teresa Casanova Vidal y D. Valentín , representado por la Procuradora Dª. Encarnación Alfaro Martínez y defendido por el Letrado D. David Bou Avellana y como APELADA, la mercantil FIMESTIC EXPANSIÓN S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendida por la Letrada Dª. María Beteta De Eugenio.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rubio, debo condenar y condeno solidariamente a Valentín , a Juan Ramón y a Octavio a pagar a FIMESTIC EXPANSIÓN, S.A. la cantidad de 89.773,35.- euros e intereses de demora pactados hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales causadas por estejuicio."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Juan Ramón , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, dictando otra de conformidad con lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda y las alegaciones formuladas en el escrito de interposición del recurso de apelación, con expresa condena en costas a la parte actora por ser las mismas preceptivas; y por la representación procesal de D. Valentín también se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la cual se revoque la recurrida y se acuerde decretar la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas hasta el momento correspondiente para emplazar a su mandante con entrega de copia de la demanda, procurándose así la regular intervención del mismo en el procedimiento, procediendo, en otro caso, a absolver a su mandante por haberse zanjado la deuda con la puesta a disposición de la actora del camión, o en caso de no entenderse ello así proceder a establecer la reducción del importe reclamado en lo que suponga la tasación del camión, habida cuenta la respuesta positiva del legal representante de la demandante, reduciendo en cualquier caso los intereses que sean abusivos o usurarios, todo ello con imposición de costas de ambas instancias a la parte actora. A dicho recurso de apelación se adhirió la representación procesal de D. Juan Ramón , en base a las manifestaciones contenidas en su escrito de fecha 6 de julio de 2004.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó sendos escritos oponiéndose a los recursos interpuestos, solicitando se desestimen íntegramente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Juan Ramón y de D. Valentín , confirmando la Sentencia dictada y condenándoles a las costas causadas por dichos recursos.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2004 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de enero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN ÍNTEGRAMENTE los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, resolviéndose los recursos de apelación conforme a los siguientes:

Al recurso de apelación de D. Valentín :

PRIMERO

El codemandado D. Valentín formula en su recurso de apelación, en primer lugar, la petición de que se declare la nulidad del Juicio desde la diligencia de emplazamiento en la primera instancia, que se practicó por edictos a instancia de la parte actora.

Considera que esta diligencia fue irregular, en base a que, siendo su domicilio el de C/ DIRECCION000 n.º NUM000 , escalera NUM001 pta. NUM002 de Almenara, la parte actora designó para su emplazamiento el señalado en la póliza de arrendamiento financiero, sito en AVENIDA000 nº. NUM002 de Benicasim, de diez años atrás, y al no ser localizado el recurrente en dicho domicilio, se practicó el emplazamiento en sede judicial y con publicación de edictos. Argumenta que las manifestaciones del legal representante de la actora en el acto del juicio en que reconocía que habían existido conversaciones sobre la entrega del camión objeto del contrato de arrendamiento financiero por parte del hoy recurrente suponen, sin lugar a dudas, que la parte actora tenia conocimiento de los datos de su actual domicilio o, al menos, que ya no era su domicilio el indicado en el contrato y en la demanda. También alega que los documentos que acompañó con su escrito de fecha 26 de febrero de 2004 justificaban cual era su domicilio desde hace años en Almenara, y existiendo entre ellos documentos de administraciones públicas, entiende que ni a la parte actora ni al Juzgado les habría resultado difícil conocer su domicilio, caso de no haberlo sabido.

Para resolver esta cuestión debemos partir de que, como ya hemos señalado en anteriores Sentencias de esta Sección Tercera, de fechas 26 de enero de 2001, números 20 y 21 y de 30 de mayo de 2001, número 277 , son reiteradas las ocasiones en que el Tribunal Constitucional ha afirmado laimportancia de la efectividad de los actos de comunicación procesales en relación a cuantas personas tengan interés en los procesos judiciales que les afecten, y que, en consonancia con ello, solo de forma supletoria y excepcional podrá recurrirse a la citación o emplazamiento edictal ( SSTC. 152/1999 de 14 de septiembre, 20/2000, de 31 de enero y 26 de junio de 2000 ).

La corrección del emplazamiento y citación a juicio de las partes del proceso determina la posibilidad del ejercicio efectivo del derecho de defensa y, como consecuencia de ello, la tutela judicial, derecho fundamental que proclama el artículo 24 de la Constitución .

Partiendo de lo dicho, debemos examinar las concretas actuaciones practicadas en el presente supuesto a fin de concluir si, como se afirma por la parte recurrente, se vulneró el derecho de defensa del codemandado ahora recurrente.

La parte actora presentó la demanda el 6 de febrero de 2003 señalando como domicilio para emplazar a D. Valentín el que constaba en la póliza de contrato mercantil de arrendamiento financiero suscrita en fecha 25 de abril de 1991, lo que resulta conforme a lo estipulado en la condición general 10.2 (folio 13 vuelto de la causa).

Al ser negativa la diligencia de emplazamiento que se intentó practicar en fecha 2 de junio de 2003 (folio 57 de la causa), el Juzgado acordó oficiar a la oficina REGIN y Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística a fin de proceder a la averiguación de su domicilio (folio 63 de la causa) y requirió a la actora para que facilitase un nuevo domicilio si le fuera conocido.

Facilitado por la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en fecha 20 de junio de 2003 el domicilio en que constaba en dicho Organismo inscrito el demandado, sito en Carrer DIRECCION001 n.º NUM003 , Bloque NUM002 , Portal NUM002 , Piso NUM004 , Pta. NUM005 de Benicasim (folio 70 de la causa) se intentó practicar en el mismo el emplazamiento con resultado negativo (folios 72, 82 y 83 de la causa).

Y facilitado por la Oficina REGIN en fecha 14 de julio de 2003 el domicilio fiscal del demandado, sito en C/ San Jaime número 37 de Oropesa, se intentó también practicar en dicho lugar la diligencia de emplazamiento, con resultado negativo (folios 85, 88, 96 y 97 de la causa).

Se dio traslado a la parte actora, que interesó el emplazamiento por edictos, lo que se acordó por Providencia de fecha 24 de octubre de 2003 (folio 104 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR