STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0002209

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001939 /2020 CRS

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000359 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL, Gema

ABOGADO/A: MARIA GRACIA VILLA JIMENEZ, CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

PROCURADOR:,,

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, UTE PYCSECA PREGECSA UNIVERSIDADE DA CORUÑA, PYCSECA SEGURIDAD SA, PREGECSA SERVICIOS GENERALES SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD, ANA RODRIGUEZ PEREZ, ANA RODRIGUEZ PEREZ, ANA RODRIGUEZ PEREZ

PROCURADOR:,,,

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

D. JORGE HAY ALBA.

A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001939 /2020, formalizado por la letrada Mª Gracia Villa Jiménez, en nombre y representación de ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL, contra la sentencia número 467 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000359 /2019, seguidos a instancia de Gema frente a UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL, UTE PYCSECA PREGECSA UNIVERSIDADE DA CORUÑA, PYCSECA SEGURIDAD SA, PREGECSA SERVICIOS GENERALES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gema presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL, UTE PYCSECA PREGECSA UNIVERSIDADE DA CORUÑA, PYCSECA SEGURIDAD SA, PREGECSA SERVICIOS GENERALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 467 /2019, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Gema ha venido prestando servicios para la empresa ASTRA SERVICIOS AUXILIARES, S.L., con una antigüedad de 22 de abril de 2017, categoría de personal operativo, auxiliar de servicios y salario de 955,78 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El 26 de enero de 2017 la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA resolvió adjudicar el contrato del servicio de seguridad y vigilancia en las dependencias de la Universidad a la empresa ASTRA SISTEMAS, S.A. TERCERO. El 1 de marzo de 2018 se autorizó la formalización de la contratación del servicio de seguridad y vigilancia y controladores en la Universidad de A Coruña por el procedimiento abierto. CUARTO. En el pliego de prescripciones técnicas se establece en el punto 5: Subrogación de personal: "La empresa adjudicataria deberá atenerse a lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad vigente, en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. A los efectos de conocer los datos de la actual plantilla, se adjunta como ANEXO 1 la relación de personal, facilitados por la actual empresa adjudicataria del servicio. (en dicho anexo consta el listado de vigilantes de seguridad a efectos de subrogación pero no los controladores). El personal se divide en:

- Vigilante de seguridad: Las funciones, deberes y responsabilidades serán las recogidas en la Ley de seguridad Privada, siendo el carácter del servicio a prestar, preferentemente preventivo y comprenderá la presencia física de los vigilantes de seguridad en los puestos, edif‌icios e instalaciones de la UCD en número mínimo y con los turnos que f‌iguran en el ANEXO 2 del presente pliego.

- Controladores:

Las funciones serán las que a continuación se detallan y los turnos los que en el ANEXO 2 se determinan:

y Apertura y cierre de puertas

/ Conexión y desconexión de equipos, alarmas e iluminación

/ Control de los sistemas contra-incendios

/ Organización y control de la evacuación de visitantes y usuarios cuando se requiera por cualquier motivo

/ Entrega, recepción y custodia de llaves

/ Información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones

/ Control del buen uso de las instalaciones

/ Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (...) V Control de/tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida

/ Recepción, comprobación de residentes y visitantes, así como orientación de los mismos

/ Atención a/público". QUINTO. El 8 de enero de 2019 se procedió a la adjudicación del contrato administrativo a la UTE PYSECA SEGURIDAD, S.A.- PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A. SEXTO. El 22 de febrero de 2019 la empresa ASTRA SERVICIOS AUXILIARES, S.L. remitió un escrito a la trabajadora con el siguiente contenido:

"Por la presente le comunicamos que a partir del día 01 de marzo de 2019, la empresa PREGECSA es la nueva adjudicataria de los servicios auxiliares UNIVERSIDAD DE A CORUÑA por lo que de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores quedará Vd. incorporado a la plantilla operativa de la nueva empresa entrante". SÉPTIMO. La empresa ASTRA remitió a PREGECSA una carta fechada el 1 de marzo de 2019 en la que les comunica su voluntad de proceder a la subrogación del contrato de trabajo de los auxiliares de servicio que venían prestando servicios y que se relacionan. En esta relación f‌igura D' Gema . La empresa PREGECSA remitió a ASTRA la siguiente comunicación:

"En relación con la documentación laboral (con fecha 01 de marzo) de Auxiliares de Servicio que venían junto con la del personal de Seguridad que recogió nuestro mensajero en sus dependencias el pasado día 26 por la tarde, que según nos indican trabajan para ustedes en el cliente UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, y que nos remiten por cuanto nos indican su voluntad de proceder a la subrogación con fecha 1 de marzo de 2019, les indicamos que les devolvemos la misma por mensajería, por cuanto como saben esta mercantil no tiene ninguna obligación legal de proceder a la subrogación de dicho personal, quien en su caso entendemos debe permanecer en la plantilla de ASTRA Servicios Auxiliares, S.L. ". OCTAVO. El 13 de diciembre de 2018 se constituyó la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS conformada por PYCSECA SEGURIDAD, S.A. y PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A. El objeto social de PYCSECA SEGURIDAD, S.A. es: vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones. Protección de persona determinadas previa la autorización correspondiente. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad. Explotación de centrales para la recepción, verif‌icación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta, cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos. Planif‌icación y asesoramiento de las actividades de seguridad, contempladas en esta Ley. El objeto social de PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A. es: limpieza y mantenimiento de edif‌icios y locales, pulidos, barnizados y tratamientos de suelos; tratamiento de humedades y asilamientos; distribución y reparto de paquetería, sobres, correspondencia y documentos; servicio de portería, y conserjería, control de temperaturas y equipo, repartos en general, azafatas y servicios generales de mantenimiento y renovación de instalaciones. NOVENO. La mercantil PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A. no ha subrogado a ningún trabajador procedente de ASTRA SERVICIOS AUXILIARES, S.L. DÉCIMO. La empresa PYCSECA SEGURIDAD, S.A. subrogó a los vigilantes de seguridad cuya relación consta en el pliego de prescripciones técnicas. UNDÉCIMO. El 1 de abril de 2019 fue dado de alta en la TGSS D. Agapito por cuenta de la empresa PYCSECA SEGURIDAD, S.A. DUODÉCIMO. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal o sindical de los trabajadores. DECIMOTERCERO. El 15 de abril de 2019 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin avenencia respecto de las empresas comparecidas y sin efecto respecto de PREGECSA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dª Gema contra ASTRA SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y declaro IMPROCEDENTE el despido, condenando a esta empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notif‌icación de la sentencia, opte entre al READMISION inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, del os salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notif‌icación de esta resolución, que ascienden a 31,42 euros diarios o bien al abono de una INDEMNIZACIÒN por despido a razón de 1.987,32 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Astra, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes, la codemandada y condenada ASTRA SERVICIOS AUXILIARES S.L y la actora Dª Gema, la sentencia de instancia, que desestimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la...

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