SAP Barcelona 180/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2008:2086
Número de Recurso444/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 444/2007

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 527/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 VILANOVA I LA GELTRU

S E N T E N C I A N ú m. 180/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº 527/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i La Geltrú, a instancia de D. Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Turrado Martín y dirigido por el Letrado D. Antonio Menéndez, contra Dª. Sandra representada por el Procurador de los Tribunales D, Idelfonso Lago y dirigida por el Letrado D. Miguel Durán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 e diciembre de 2006 por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador /a Sr/a Mansilla, en nombre y representación de Aurelio se presentó demanda de guarda y custodia y alimentos frente a Sandra representado por el/la procurador/a Sr/a Carbonell y por ello, SE ATRIBUYE la guarda y custodia de los menores a su madre, Sandra manteniéndose la patria potestad compartida.

En cuanto al régimen de visitas se establece que hasta que los menores alcancen los tres años el padre podrá tener consigo a sus hijos los fines de semana alternos sin derecho a pernocta, desde las 17 horas hasta las 20 horas tanto el sábado como el domingo.El padre recogerá y retornará a los menores en el domicilio materno.

A partir de los tres años de edad el padre podrá tener a sus hijos los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20.30 horas del domingo. El padre recogerá y retornará a los menores en el domicilio materno.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, se dividirán por mitad computando en su caso los días de vacaciones escolares y cada parte elegirá una mitad, optando la madre los años pares y el padre los impares. El padre recogerás a los menores a las 10 horas del primer día festivo y los restituirá a las 20.30 horas del último día festivo.

Los padres podrán mantener comunicación telefónica y postal con los hijos en cualquier caso.

SE ESTABLECE que Aurelio pague a sus hijos en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales por cada hijo, haciendo un total de 500 euros mensuales.Los gastos extraordinarios serán satisfechos por el padre en tanto que la madre encuentre trabajo entendiendo por tales la asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social o actividades extraescolares en su momento.

El ingreso deberá hacerse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la parte acreedora abrirá oportunamente en un establecimiento bancario o caja de su localidad de residencia y cuyo número notificará a la parte deudora en el mas breve plazo posible. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

La parte demandada no ha acreditado la imposibilidad de todos los ocupantes del piso en el que vive para hacerse cargo de los menores en los momentos puntuales que pudiera precisar para entrevistas o búsqueda de trabajo.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes presentando, previo traslado,oposición de adverso respectivamente,con intervención del Ministerio Fiscal que se ha opuesto; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia de instancia invocando errónea valoración de la prueba e infracción de principio de proporcionalidad aplicable al caso e impugna sólo el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos a favor de los dos menores a cargo del padre establecido en la sentencia en 250€ mensuales para cada uno de los menores interesando que se establezca la cuantía de 550€ mensuales para cada uno de los menores con las correspondientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR