STSJ Comunidad de Madrid 561/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:7674
Número de Recurso2064/2006
Número de Resolución561/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002064/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00561/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014976, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002064/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: MADRILEÑA DE MANTENIMIENTO CAR SL

Recurrido/s: Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA

0000917/2005

Sentencia número: 561/06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cuatro de julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002064/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mº ROSARIO DOMINGUEZ MORENO, en nombre y representación de MADRILEÑA DE MANTENIMIENTO CAR SL, contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000917/2005, seguidos a instancia de Alberto frente a MADRILEÑA DE MANTENIMIENTO CAR SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Alberto contra MADRILEÑA DE MANTENIMEINTO CAR, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 3-11-2005, condenando a la empresa demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 5.090,58 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 24-11-2005 hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 3.932,04 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. D. Alberto, ha venido prestando servicios para la empresa demandada MADRILEÑA DE MANTENIMIENTO CAR S.L., con antigüedad de 1-10-2003, categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual de 1.424 euros (46,81 euros), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. Con fecha 6-7-2005, el actor causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común con diagnóstico de "Accidente, automóvil, de NC (A80)", situación en la que ha permanecido hasta el 23-11-2005, en que ha sido dado de alta médica por mejoría que permite trabajar.

  3. Con fecha 9-7-2005 (sábado), el actor trabajó en una obra realizada en una vivienda en la zona de El Bercial de la localidad de Getafe, fecha en la que se encontró con el también empleado de la empresa D. David Piquer Jiménez, quien el lunes siguiente (11-7-2005), lo puso en conocimiento de la demandada.

    El actor ha prestado servicios trabajando en dicha vivienda, colaborando en la instalación eléctrica de la misma, en al menos, otra ocasión en el mes de junio o julio de 2005.

    Con fecha 11-11-2005, el actor recibió carta de la demandada fechada el 3-11-2005 (doc. nº 22 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, por la que se comunicaba al mismo el despido con efectos de 3-11-2005, imputando al actor la comisión de las faltas a que en dicha carta se hace referencia.

  4. Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. FERNANDO GOMEZ ALDA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil MADRILEÑA DE MANTENIMIENTO CAR, S.L., en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la revisión de los Hechos Probados, pese a lo cual no se propone...

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