SAP Las Palmas 35/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:413
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres..

Dª. Pilar Parejo Pablos.

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Febrero de 2.007.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 23/2007 dimanante de los autos del Juicio Rápido 75/2006, seguido por delito de AMENAZAS contra Héctor, representado por el Procurador Sr Marrero Alemán y asistido del Letrado Sr Mazorra Manrique de Lara, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 6 de Noviembre de dos mil seis, cuyo relato fáctico es el siguiente: "PRIMERO.- Probado y así se declara que el acusado Héctor el día 14 de septiembre de 2006 en el restaurante denominado "That´s Amore" sito en la calle Lomo Quiebre nº 53 de Mogan, se dirigió hacía su mujer Francisca, de la que se encuentra separado de hecho, con expresiones tales como "puta, borracha, te voy a dejar en una silla de ruedas"

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que por sentencia del Juzgado de Instrucción nº8 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 8 de febrero de 2006, firme ese día, se atribuyó a Francisca la explotación del citado establecimiento "That´s Amore", habiendo abandonado dicha explotación a requerimiento de los titulares del local, y continuando con tal explotación el acusado."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Héctor como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas ya descrita a la pena de OCHO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, ha cumplir de modo continuado por el penado en su domicilio, y debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, con la expresa imposición de las costas devengadas

Para el cumplimiento de las penas impuestas le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, así como por la acusación particular, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal alega como motivo de su recurso el error en la aplicación del tipo previsto en el art 620.2 del Código Penal en lugar del delito del art 171.4 del Código Penal.

Este último precepto ha sido introducido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la cual entró en vigor el 30 de Junio de 2005.

La Exposición de Motivos de dicha Ley señala, en primer lugar, como su fundamento, el hecho de que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Y añade que los poderes públicos no pueden ser ajenos a dicha violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución....

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