AAP Madrid 83/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2009:5165A |
Número de Recurso | 2/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 83/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00083/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 2 /2009
Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES 78 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Marí Jose, Enriqueta
Procurador: MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO, MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO
APELADO: C.P. DIRECCION000 NUM000
Procurador: JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre medidas cautelares (paralización de obras), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Marí Jose y Dª Enriqueta representadas por la Procuradora Sra. García Cornejo y de otra, como apelada demandada C.P. DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. De Noriega Arquer, seguidos por el trámite de Medidas Cautelares.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 30 de julio de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESEESTIMAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR interesada por la representación de DOÑA Marí Jose y DOÑA Enriqueta, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de marzo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, la infracción del artículo 726 de la LEC, al cumplirse en el presente caso, los presupuestos legales para que se conceda a esta parte la medida cautelar pedida, consistente en la suspensión de las obras de la instalación del ascensor al que se refiere el acuerdo impugnado. La apariencia de buen derecho concurriría, y añade, que el Auto ha debido de limitarse a considerar cumplido el requisito del fumus boni iuris con la simple y escueta invocación del artículo 585 del Código Civil que protege a esta parte de que se construya a menor distancia de tres metros del punto donde ellas poseen la servidumbre de luces y vistas. Todo lo que resulte al trasponer de la simple lectura y posible aplicación del artículo 585 de...
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