AAP Madrid 407/2003, 27 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11737
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución407/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA

RJ 426-2003

Juicio de Faltas 238-2003

Juzgado de Instrucción 20 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

En Madrid, a 27 de octubre de 2003

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos a los recursos de apelación interpuestos por la Compañía de Seguros MMT, Jesús y Antonia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 20 de Madrid, el 30 de junio de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Son hechos probados y así se declaran que sobre las 6.20 horas del 02/11/2002 Luis Francisco conducía el vehículo Citroen Xsara con matrícula F-....-FH , propiedad de María Milagros y asegurado en la entidad Reale, por la calle Joaquín María López de Madrid cuando en ya dentro de la intersección con la calle Hilarión Eslava, encontrándose afectada su trayectoria por una señal de "ceda el paso", fue impactado en la parte lateral derecha del vehículo que conducía por el turismo Peugeot 306 con matrícula W-....-WZ , conducido por Jesús , propiedad del mismo y asegurado en la entidad MMT Seguros, que circulaba por la calle Hilarión eslava, sin que haya quedado debidamente acreditado que este vehículo no llevara las luces de alumbrado encendidas.

A consecuencia del impacto, además de daños materiales en ambos coches, sufrieron lesiones las siguientes personas:

  1. Ocupantes del Citroen Xsara con matrícula F-....-FH :

    - Luis Francisco , nacido el 01/03/1979, resultó con esguince cervical precisando para su curación de tratamiento médico mediante collarín cervical, sanando a los 63 días de los que 42 permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela cervicalgia.

    - Trinidad , nacida el 27/09/1979, resultó con contractura y contusión precisando para su curación de una primera asistencia médica sanando sin secuelas a los 15 días sin que ninguno de ellos permaneciera impedida para sus ocupaciones habituales.

    - Antonia , nacida el 06/11/1981, resultó con contractura cervical y lumbar precisando para su curación de tratamiento médico mediante collarín cervical y rehabilitación sanando a los 30 días de los que 15 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales quedando como secuela cervicalgia.

  2. Ocupantes del Peugeot 306 con matrícula W-....-WZ :

    - Jesús , nacido el 11/08/1973, resultó con contusiones precisando para su curación de una primera asistencia médica sanando sin secuelas a los 2 días sin que ninguno de ellos permaneciera impedido para sus ocupaciones habituales.

    - Jose Carlos , nacido el 01/02/0972, resultó con policontusiones y esguince cervical precisando para su curación de tratamiento médico mediante collarín cervical sanando sin secuelas a los 7 días con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales."

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a Luis Francisco y a Jesús , declarando de oficio las costas del mismo. Una vez firme esta resolución, antes de procederse al archivo definitivo de la causa, díctise auto ejecutivo de indemnización liquida máxima a favor de Luis Francisco y Jose Carlos , que podrán reclamar de la entidad aseguradora MMT, y a favor de Jesús , Trinidad y Antonia que podrán reclamar de la entidad aseguradora Reale."

Tercero

Son tres los recursos presentados.

  1. El de Seguros MMT pretende su absolución, por entender que el contrato de aseguramiento suscrito con Jesús , se encontraba resuelto.

  2. El interpuesto por Jesús , solicita la práctica de diligencias probatorias y, en todo caso, se condene a Luis Francisco , como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 y 4 del Código Penal.

  3. Antonia pidió la condena de Luis Francisco y Jesús , como autores de una falta de lesiones imprudentes, del artículo 621.3 del citado cuerpo penal, así como que le indemnicen, los condenados y las aseguradoras REALE y MMT, o alternativamente el Consorcio de Compensación de Seguros

Cuarto

El Ministerio Fiscal, el Consorcio de Compensación de Seguros y el representante de Luis Francisco y de REALE, Autos y Seguros, solicitaron la desestimación de los recursos interpuestos de contrario.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

MMT afirma que se ha producido error en la apreciación de las pruebas, por considerar que el contrato de seguro suscrito con Jesús , con relación al turismo Peugeot 306, matrícula W-....-WZ , se encontraba resuelto el día de los hechos, 2-11-2002.

El argumento no puede ser asumido. Consta al folio 100, recibo original (número 007436), con el sello "PAGADO", del cual se infiere que el citado vehículo se encontraba amparado por Póliza número 227268, suscrita con MMT, expedido el 12-7-2002, con vencimiento 9-2-2003.

Nada acredita que el telegrama remitido por la aseguradora al tomador, notificándole la resolución del contrato, fuera recibido por el mismo.

Segundo

El recurso presentado por Jesús :

  1. Aduce quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al:

  2. A. No haberse citado al Juicio Verbal a los policías que instruyeron el atestado.

  3. B. No haberse escuchado a la testigo Patricia , quien se bajó del turismo en el que viajó con Jesús , dos minutos antes de la colisión y podría aportar datos de interés sobre si las luces del coche estaban conectadas.

    Los testimonios pedidos son irrelevantes pues ni los agentes, ni Patricia se encontraban presentes al tiempo de ocurrir los hechos, por lo que poco útil pueden testificar. Además Patricia tiene alguna relación con este recurrente, y los pasajeros no suelen estar atentos a las circunstancias de la conducción (luces, en lo que aquí respecta) y en todo caso resultaría sospechosa de parcialidad una manifestación distinta, más cuando ya se ha dictado sentencia, cuyo contenido y argumentos ya son conocidos por las partes, por lo que conocen los extremos en los que ha de incidir la prueba.

    Devolver las actuaciones al Juzgado para practicar semejantes testimonios, supone una importante dilación del procedimiento, con evidentes...

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