SAP Baleares 180/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2015:980
Número de Recurso162/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00180/2015

Rollo núm.: 162/15

S E N T E N C I A Nº 180

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Doña Pilar Fernández Alonso

En Palma de Mallorca a dieciséis de junio de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, bajo el número 678/13

, Rollo de Sala número 162/15, entre partes, de una como actores-apelantes, don Pedro, don Teodoro y don Luis Miguel, representados en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Maria Dolça Tortella Llobera, dirigidos por el letrado don Carlos Peleteiro Bandín y, de otra, como demandada-apelada, la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Puerto de Alcudia, representada en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Serra Llull, dirigida por el letrado don José Luis Burgos Navarro.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, se dictó sentencia en fecha 9 de enero del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Dolça Tortella Llobera actuando en nombre y representación de don Pedro, de don Teodoro y de don Luis Miguel contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 del Puerto de Alcudia. Con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 9 de junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que deniega la autorización para instalar los conductos de extracción de humos a través del hueco o shunt existente en el edificio de la comunidad de propietarios demandada, es apelada por los actores con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. La resolución que puso fin al primer grado jurisdiccional cita jurisprudencia que se refiere a la instalación de conductos para la extracción de humos y aire acondicionado por el patio de luces o por fachadas, mientras que en el caso de autos lo que se pretende es la instalación de conducto de salida de humos a través de un hueco ya construido al efecto, sin ventanas de las viviendas que den sobre él. Además, en el supuesto enjuiciado por el hueco ya transcurren salidas de humo, gases y aire acondicionado de las viviendas.

  2. La sentencia de primera instancia deniega la concurrencia de abuso de derecho con el argumento de que la instalación del tubo extractor de humos puede perjudicar a los copropietarios. Dicho argumento no fue esgrimido por la comunidad de propietarios demandada para oponerse a la pretensión articulada en su contra, tanto en lo que se refiere a las dificultades para acceder a las llaves como en la limitación del hueco de varias ventanas que, en cualquier caso, habrían sido abiertas con posterioridad y no figuran en el proyecto original presentado ante el Ayuntamiento.

SEGUNDO

Este mismo tribunal ya dijo en su sentencia de 30 de octubre de 2014 que: " Es cierto que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe que cualquier propietario realice fuera de su propiedad privativa, esto es,...

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