SAP Toledo 138/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2007:1032 |
Número de Recurso | 82/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 138/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00138/2007
Rollo Núm.................82/07.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Toledo.-
Juicio de Faltas Núm.............. 192/06.-
SENTENCIA NÚM.138
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
En la Ciudad de Toledo, a doce de noviembre de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 82/07, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, por una falta por amenazas, en el Juicio de Faltas Núm. 192/06, en el que han intervenido, como apelante María Teresa, defendido por el Letrado Sr. Fernández Solís; y como apelados el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, con fecha 15 de marzo de 2007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a María Teresa como autora penalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de quince días de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
Se imponen las costas procesales a la condenada".-
Contra la anterior resolución y por María Teresa, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
No se acepta el Hecho Probado
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RESULTANDO PROBADO y así se declara, que el 25 de Agosto de 2006, Juan Antonio formuló denuncia contra su ex-mujer María Teresa, porque el 10 de Agosto cuando le llamó por teléfono, para discutir problemas comunes, ésta le dijo "andate con ojo que puedo hacer cosas para que no veas a los niños".
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CONSIDERANDO que la sentencia de instancia, dio por probado el hecho y la frase, condenando a la denunciada por una falta de amenazas, recurriendo a la condenada por los siguientes motivos: violación de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del art. 620.6 C. penal.
La denunciada no compareció a juicio excusándose por residir en lugar distinto y remitiendo...
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