SAP Madrid 713/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11833 |
Número de Recurso | 638/2005 |
Número de Resolución | 713/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00713/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008161 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 638 /2005
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 728 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY
De: Hugo
Procurador: JAIME GAFAS PACHECO
Contra: Inmaculada
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 28 de octubre de 2.005
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 728/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como apelante, Don Hugo, representado por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco y asistido por el Letrado Don Francisco Javier García Gutiérrez.
De la otra, como apelada, Doña Inmaculada, quien no se ha personado en la alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de marzo de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arganda del Rey se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la solicitud interesada por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR GAFAS PACHECO, en nombre y representación de D. Hugo, DEBL DECLARAR Y DECLARO, que la sociedad de gananciales formada por D. Hugo y Doña Inmaculada, a la fecha de su disolución, está formada por el activo y el pasivo que se detalla en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS siguientes en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en los artículos 453 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez firme ésta, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial, por los trámites establecidos en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.- ".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Hugo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Inmaculada escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 27 de los corrientes. En dicho acto el Letrado del apelante realizó cuantos alegatos estimó pertinentes en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra el criterio decisorio plasmado en la sentencia de instancia, que integra en el activo ganancial tan sólo el 47% de la vivienda sita en la CALLE000NUM000 de Villarejo de Salvanés, considerando que el 53% restante pertenece privativamente a la Sra. Inmaculada, se alza el demandante suplicando de la Sala que, conforme a lo convenido por los litigantes en documento de fecha 29 de abril de 2002, se atribuya a la esposa el 60% de dicho bien y al marido el 40%, porcentajes que deben hacerse extensivos al valor del ajuar doméstico, en su ponderación económica conforme al criterio subsidiario de la normativa fiscal.
Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.
La falta de especificación en el suplico del escrito de interposición del recurso de las pretensiones del apelante no ha impedido, en modo alguno, a la parte apelada conocer el alcance de aquéllas, conforme se infiere de la mera lectura del escrito cumplimentando el trámite del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se entra en el fondo de las cuestiones que aquél suscita, y que no son, en la distribución porcentual de la titularidad del inmueble y ajuar familiar, sino una mera reproducción de las ya recogidas, con diáfana claridad, a través de la...
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