SAP Madrid 713/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:11833
Número de Recurso638/2005
Número de Resolución713/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00713/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7008161 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 638 /2005

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 728 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

De: Hugo

Procurador: JAIME GAFAS PACHECO

Contra: Inmaculada

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 28 de octubre de 2.005

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 728/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como apelante, Don Hugo, representado por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco y asistido por el Letrado Don Francisco Javier García Gutiérrez.

De la otra, como apelada, Doña Inmaculada, quien no se ha personado en la alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de marzo de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arganda del Rey se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la solicitud interesada por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR GAFAS PACHECO, en nombre y representación de D. Hugo, DEBL DECLARAR Y DECLARO, que la sociedad de gananciales formada por D. Hugo y Doña Inmaculada, a la fecha de su disolución, está formada por el activo y el pasivo que se detalla en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS siguientes en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en los artículos 453 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez firme ésta, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial, por los trámites establecidos en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.- ".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Hugo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Inmaculada escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 27 de los corrientes. En dicho acto el Letrado del apelante realizó cuantos alegatos estimó pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el criterio decisorio plasmado en la sentencia de instancia, que integra en el activo ganancial tan sólo el 47% de la vivienda sita en la CALLE000NUM000 de Villarejo de Salvanés, considerando que el 53% restante pertenece privativamente a la Sra. Inmaculada, se alza el demandante suplicando de la Sala que, conforme a lo convenido por los litigantes en documento de fecha 29 de abril de 2002, se atribuya a la esposa el 60% de dicho bien y al marido el 40%, porcentajes que deben hacerse extensivos al valor del ajuar doméstico, en su ponderación económica conforme al criterio subsidiario de la normativa fiscal.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La falta de especificación en el suplico del escrito de interposición del recurso de las pretensiones del apelante no ha impedido, en modo alguno, a la parte apelada conocer el alcance de aquéllas, conforme se infiere de la mera lectura del escrito cumplimentando el trámite del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se entra en el fondo de las cuestiones que aquél suscita, y que no son, en la distribución porcentual de la titularidad del inmueble y ajuar familiar, sino una mera reproducción de las ya recogidas, con diáfana claridad, a través de la...

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