SAP Segovia 82/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:257
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00082/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 103 / 2007

Juicio de Faltas Nº 105 / 2007

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Santa María la Real de Nieva

SENTENCIA Nº 82 / 2007

En la ciudad de Segovia a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, contra sentencia los autos de Juicio de Faltas Nº 105/07 del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, por injurias, del que consta como recurrente don Donato, y como recurrido don Fernando y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia nº 68/07 de 19 de Junio de 2007, en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así:

"De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así de declara que el lunes día 29 de enero de 2007 Donato llevó su vehículo Ford Sierra al taller e Fernando sito en la calle Peñalara nº 30. Acudiendo a recogerlo Fernando que el coche no estaba reparado porque los daños no provenían de un único siniestro y había habido problemas con el perito de la compañía. Donato llamó por teléfono Donato se dirigió al dueño del taller y discutió con el sobre el vehículo, siendo separados por operarios del taller que sacaron fuera a don Donato. En el curso del incidente éste de dirigió a Don Fernando con palabras tales como "sin vergüenza", "golfo", "malqueda"."

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Donato como autor de una falta de injurias del artº 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiario en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias; así como al pago de las costas de juicio. Y que debo absolver y absuelvo a Fernando."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por doña Alicia Martín Misis, Procuradora de los Tribunales de Segovia y su Partido actuando en nombre y representación de don Donato asistido por la Letrada doña Mª Elena Martín Martín, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, siendo impugnado por don Ángel Gracia Ruiz, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Segovia en nombre y representación de don Fernando, y por el MINISTERIO FISCAL; transcurrido el tiempo concedido por el Juzgado de Instrucción, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la representación procesal de Donato, la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de injurias y absuelve a Fernando de las faltas de injurias y lesiones. Alega como motivo de apelación, tanto en relación con su condena como en relación con la absolución de Fernando, error en la valoración de la prueba.

Desde estos presupuestos debe reiterarse que el error en la valoración probatoria, resulta de difícil estimación; pues la valoración llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente sobre todo en la prueba de testigos su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la...

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