SAP Barcelona 216/2007, 7 de Marzo de 2007
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2007:1153 |
Número de Recurso | 216/2006 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 216/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 5ª
Rollo de Apelación nº 216/06
Juicio de Faltas nº 495/05
Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a 7 de marzo del año dos mil siete.
VISTO por la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Doña Beatriz Grande Pesquero, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2006 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por D. Carlos Manuel y el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada D. Rubén.
Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo a Rubén de las faltas por las que había sido denunciado, declarando las costas de oficio".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.
Invoca el apelante que el denunciado carece de titularidad alguna sobre la finca de la que manifestó ser propietario en el acto del juicio y que el propio denunciado admitió haber colocado la valla y los hierros que causaron los daños en la finca que fueron realizados de forma intencionada. Señala que la sentencia entiende que la contienda entre ambas partes tiene carácter civil para delimitar cada una de las propiedades, en lo que está totalmente de acuerdo, motivo de más, señala, para que no intente tomarse la justicia por su mano ni tener derecho a causar daño en unas fincas que no son de su propiedad.
Ha de recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que es al Juez "a quo" a quien le corresponde valorar las pruebas practicas en el...
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