SAP Albacete 185/2012, 3 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 185/2012 |
Fecha | 03 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 79/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº DOS de HELLÍN.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 349/2.010
SENTENCIA Nº 185 / 2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.
En la Ciudad de ALBACETE, a tres de julio de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Darío, siendo partes en esta instancia, como apelante, Herminio y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
La Sra. Juez de Instrucción nº DOS de HELLÍN, con fecha 30 de enero de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Se declara probado que con fecha 25 de octubre de 2.009, Herminio presentó denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Hellín contra Darío así como que los hechos objeto de tal denuncia no han quedado acreditados en el acto del juicio oral".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Absuelvo a Darío de la falta por la que había sido denunciado en este juicio, con declaración de las costas de oficio".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Herminio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.
Pretende el recurrente que se revoque la sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción y que se condene al denunciado como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal y de una falta de amenazas del art. 620,2 del mismo cuerpo legal .
El recurrente interesa que se modifiquen los hechos probados valorando no sólo las declaraciones vertidas por los implicados en el acto del juicio, mencionadas por la...
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