SAP A Coruña 194/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:1819
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00194/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000051 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000333 /2005

NUMERO 194/06

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Ribeira en Juicio de Faltas número 333/2005 sobre Lesiones, Injurias y Amenzas, figurando como apelante D. Isidro, representado por la Procuradora Sra. GOIMIL MARTINEZ, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 24 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidro, como autor de una falta de lesiones previas y penada en el art. 617.1 del CP, a la PENA de un mes de multa con una cuota diaria de 7 euros, resultando una cantidad total de 210 euros, que en caso de impago, podrán ser sustituidos por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de fin de semana. Y le CONDENO a indemnizar a Juan Enrique en la cantidad de 276 euros. Se le imponen al denunciado el pago de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique, como autor de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del CP, a la pena de 20 de multa con una cuota diaria de 7 euros, resultando una cantidad total de 140 euros, que en caso de impago, podrán ser sustituidos por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de fin de semana. Se le imponen al denunciado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Isidro, que le fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 51/2006.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "El día 14 de junio de 2005, Isidro fue a faenar en compañía de su hermano, acercándose al lugar en el que se encontraba Juan Enrique faenando también con su hermano, iniciando ambos una discusión llamando Juan Enrique a Isidro "hijo de puta, tu madre es una puta, que se folló a todo Carreira", abandonando Isidro y su hermano el lugar en el que se encontraba.

Una vez entierra y después de vender la pesca de ese día, Isidro se dirigía sólo a su domicilio en su vehículo y al llegar a la altura del mismo le adelantó el vehículo conducido por Juan Enrique realizándose ambos gestos con las manos, por lo que Juan Enrique detuvo su vehículo a escasos metros del domicilio de Isidro quien ya había estacionado el suyo. Ambos se acercaron y comenzaron a discutir cuando Isidro una cadena del maletero de su turismo y se acercó a Juan Enrique el cual tras discutir con Isidro se fue a su vehículo y saco una navaja desde el interior del mismo marchándose posteriormente.

Como consecuencia de estos hechos Juan Enrique sufrió lesiones consistentes en contusión en metacarpio mano izquierda y erosiones cutáneas en zona de tercer metacarpio, invirtiendo 10 días en la curación de las lesiones de los cuales uno estuvo incapacitado para el ejercicio de sus actividades".

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