SAP Cádiz 22/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2005:190
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

S E N T E N C I A NÚM. 22/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Chiclana de la

Frontera.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 4/2005.

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 261/2003.

En la Ciudad de Cádiz a ocho de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 261/2003 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Sara y Don Ildefonso , representados por la Procuradora Doña María del Carmen Marquina Romero y defendidos por el Letrado Don Carlos J. Rodríguez Barberá, en la instancia parte demandada y como parte apelada la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña y defendida por el Letrado Don Miguel Jiménez Martín, en la instancia parte actora.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación en autos de BBVA contra Dña. Sara y D. Ildefonso debo condenar y condeno a estos últimos a que de forma solidaria indemnicen a aquél en la cantidad de 30.361,31 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; todo ello con la expresa condena en costas de los demandados".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Sara y Don Ildefonso , fue emplazada dicha parte para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la otra parte, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, providencia notificada a las partes, personándose en la alzada ambas. Los recurrentes solicitaron la celebración de vista, a lo que se accedió, señalándose la audiencia del día 22 de febrero actual, compareciendo las partes que expusieron lo que a sus derechos competía, quedando los autos pendientes de deliberación y votación, lo que se verificó seguidamente, conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, allanada parcialmente a la pretensión actora en cuanto al principal reclamado, se alza contra la Sentencia de instancia pidiendo su revocación y el dictado de una nueva por la que estime únicamente la demanda formulada contra los recurrentes por la cantidad que admite : 2.250.000 pesetas, comprensivas de capital vencido y no pagado y resto de capital vencido por la rescisión del préstamo con garantía hipotecaria de autos, concedido por la entidad bancaria, suma a la que hay que deducir el importe del remate que consta en el procedimiento hipotecario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Chiclana de la Frontera, bajo el nº. 362/96, y que ascendió a 1.550.000 pesetas, que importan, a euros actuales, 4207,08, habiendo impugnado el documento nº. Cuatro de la demanda, base de la liquidación del préstamo realizada por el Banco demandante, en lo referente a intereses y otros gastos, ya que considera que existe una insuficiencia probatoria y, además, son usurarios los intereses pactados en el contrato, no habiéndose presentado reclamación extrajudicial.

La apelada, por su parte, interesó la desestimación del recurso ya que, a su juicio, la deuda estaba probada, como se demostró en la audiencia previa, destacando que los apelantes se subrogaron voluntariamente en el préstamo, habiendo alegado una genérica indefensión pero no que no debieran intereses. Expresó también que, concedido el préstamo para vivienda de protección oficial, el tipo de interés, 11%, lo fijó el Organismo Público, no el Banco, siendo los del 18% ( intereses de demora ), usual en la época.

SEGUNDO

El Juez a quo estima íntegramente la demanda no obstante verter su crítica a la entidad actora, en el Fundamento Jurídico Segundo de su Sentencia, porque debería haber dado la oportunidad a los demandados, parte más débil, de conocer el porqué de las cantidades reclamadas, no constando una reclamación extrajudicial, más este aspecto no podía hacer olvidar que los demandados, ahora apelantes, no supieran que debían intereses, debiendo haber hecho su propuesta y así justificar su oposición.

Ha de partirse de que, la parte recurrente, en su contestación a la demanda, ha aportado copia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, suscrito entre el Banco Hipotecario de España S.A. y la Sociedad Cooperativa de Viviendas "Hermanos Rafael", quien adquirió la finca que se describe en la inscripción adjuntada, correspondiéndole al cooperativista, D. Ildefonso , casado con Doña Sara , la allí descrita y que respondía por un préstamo global de 2.678.000 pesetas...

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