Faltar a la verdad o alterarla en el falso testimonio

AutorJosé Ulises Hernández Plasencia
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal Universidad de La Laguna
Páginas315-344
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FALTAR A LA VERDAD O ALTERARLA
EN EL FALSO TESTIMONIO
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Profesor Titular de Derecho penal
Universidad de La Laguna
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El CP 1995 reformó totalmente el delito de falso testimonio, con una simpli-
ficación de las conductas delictivas y un mayor ajuste técnico, e introdujo algunas
novedades quizá para hacer frente a la práctica de cierta inoperatividad que esta
figura delictiva ha tenido hasta el momento. Las acciones típicas que establece
el CP en los arts. 458 y ss. consisten en faltar a la verdad o alterarla por testigos,
peritos o intérpretes, así como en la presentación de testigos, peritos o intérpretes
falsos.
Al falso testimonio se le ha calificado como delito de peligro, delito especial
propio y delito de propia mano. En primer lugar, constituye este delito uno de
peligro en cuanto no resulta necesario que el bien jurídico protegido sea mate-
rialmente lesionado. En Alemania, la mayoría de la doctrina estima que el falso
testimonio 1 es un delito de peligro abstracto 2, aunque algún autor ha sostenido que,
al no haber previsto el legislador el castigo de la tentativa para ese delito, se trata
de un delito de peligro concreto 3; en Italia 4 también se ha considerado al delito de
1 El § 153 del StGB alemán señala: «El que declara falsamente sin juramento como testigo o perito
ante tribunal u otra oficina competente pra tomar declaraciones juradas a testigos o peritos, será castigado
con pena privativa de libertad de tres meses a cinco años».
2 GALLAS, W. (1968). Zum Begriff der «Falschheit» der eidlichen und uneidlichen Aussage,
Beiträge zur Verbrechenslehre (p. 276). Walter de Gruyter; RUDOLPHI, H. J. (1999). Sistematishcer Kommentar.
Besonderer Teil, previo al § 153, II, 6ª ed., núm. 10). Luchterhand; LECKNER/BOSCH (2014), en SCHÖNKE,
A./SCHRÖDER, (2001). Strafgesetzbuch, antes de §§ 153 y ss., núm. 2a; FISCHER, T. (2017). Strafgesetzbuch,
antes del § 153, núm. 2; OTTO, H. (1984). Die Aussagedelikte, §§ 153-163 StGB, Juristiche Schulung, p. 166.
3 VORMBAUM, T. (1995) Nomos Kommentar zum Strafgesetzbuch, previo al § 153 StGB, núm. 19.
4 El art. 372 del CP italiano señala: «Cualquiera que deponiendo como testigo ante la autoridad ju-
dicial, afirma lo falso o niega lo verdadero, o calla en todo o en parte, lo que sabe en torno del hecho sobre
el cual es interrogado, es castigado con reclusión de seis meses a tres años».
José Ulises Hernández Plasencia
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falso testimonio como delito de peligro 5, y en España, tanto la doctrina 6 como la
jurisprudencia 7, mayoritariamente estiman que el falso testimonio tiene natura-
leza de delito de peligro abstracto o hipotético. Sin embargo, cuando el segundo
inciso del art. 458.2 del CP agrava la pena del falso testimonio prestado en causa
criminal y a consecuencia del mismo se produce la condena del reo, parece aquí,
y en general también en otra causa no criminal en la que el Juez o Tribunal tiene
en cuenta en su resolución el falso testimonio vertido en ella –aunque no exista
agravación–, que existiría una mayor afectación al bien jurídico, pues la resolu-
ción judicial concreta muy probablemente hubiera sido otra distinta de no haber
existido falso testimonio, lo que denota que, al lado de la afectación a la función
jurisdiccional, lo que el tipo penal parece reprochar es una específica consecuen-
cia del falso testimonio: el perjuicio causado al reo. Por ello, un sector de la doc-
trina 8 sostiene que en el último inciso del art. 458.2 CP se regula un delito de re-
sultado y no de peligro 9. A su vez, también se defiende que el art. 461 del CP, que
tipifica la presentación en juicio de testigos, peritos o intérpretes falsos, establece
un delito de resultado 10.
Por otro lado, también se suele caracterizar al falso testimonio como delito es-
pecial propio, porque el sujeto activo necesariamente debe reunir la cualidad de tes-
tigo, perito o intérprete 11. Y esto es así en algunas modalidades del falso testimo-
nio, pero no en todas ellas. De la configuración de este delito que realiza el CP no
puede concluirse que sólo testigos, peritos e intérpretes puedan cometerlo, pues
se tipifican comportamientos de diversa naturaleza, como es la presentación de
testigos falsos, que constituye también delito de falso testimonio, y que se agrava
cuando sus autores son sujetos cualificados en una causa judicial –abogado, pro-
curador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal–, lo que permite
afirmar, de acuerdo con el tenor literal del art. 461.1 CP, que otros sujetos pueden
cometer el delito, incluso el propio denunciado o acusado en un proceso penal
(juicio por delito leve con presentación de testigos falsos) o las partes procesales
5 V. MALINVERNI, A. (1974). Vero e falso nella testimonianza. La testimonianza nel processo penal,
p. 162.
6 TORÍO LOPEZ, A (1965). Introducción al falso testimonio, Revista de Derecho Procesal, pp. 43
y s.; MILLÁN GARRIDO, A. (1978). El delito de falso testimonio, Documentación Jurídica, núm. 22, p.
380; MAGALDI PATERNOSTRO, Mª. J. (1987). El delito de falso testimonio, Instituto de Criminología de
Barcelona/PPU, p. 136; BERNAL VALLS, J. (1992). El delito de falso testimonio, Tecnos, p. 36; BENEYTEZ
MERINO, L. (1997). Código penal. Doctrina y jurisprudencia (dir. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro), t. III,
p. 4298.
7 SSTS 318/2006, de 6 de marzo y 901/2016, de 30 de noviembre.
8 BERNAL VALLS, J. (1995). El falso testimonio: cuestiones procesales y sustantivas, Delitos contra
la Administración de Justicia, Instituto de Estudios Penales Marqués de Beccaria/Comares, p. 149; GARCÍA
PÉREZ, O. (1997), La punibilidad en el Derecho Penal, Aranzadi, p. 244.
9 Sobre la distinción entre ambas clases de delitos, v. CEREZO MIR, J. (1998), Curso de Derecho Penal
Español. Parte General, II, Teoría jurídica del delito, 6ª ed., pp. 111 y s.
10 CÓRDOBA RODA, J./GARCÍA ARÁN, M. (2004). Comentarios al Código Penal. Parte Especial, II,
Marcial Pons, p. 2268.

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