La vejez en roma: especial referencia a marco Tulio Cicerón

AutorMª Etelvina de las Casas León
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora Universidad de La Laguna
Páginas231-248
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LA VEJEZ EN ROMA: ESPECIAL REFERENCIA
A MARCO TULIO CICERÓN
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Profesora Contratada Doctora
Universidad de La Laguna
1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de estas páginas se pretende analizar la concepción de la vejez en
Roma, sus consecuencias, la falta de medios, la diferencias sociales existentes así
como la consideración del término “anciano” que dista mucho de la actualidad
así como la regulación actual sobre la materia. Para ello hemos tomado como
punto de partida la obra “De senectute” de Cicerón que nos parece suficiente-
mente descriptiva sobre la consideración de la vejez no solo en el año 44 a.de C,
sino también en la actualidad.
El Profesor Morón, todo un Maestro con mayúsculas, no conoció hasta el
final de su vida “la vejez”. Fue un Académico, un Jurista que siempre mantuvo su
juventud. No solo en el plano académico, sino también en el personal . Analizaba
y aplicaba todas las reformas, criticaba aquello que entendía que no se ajustaba a
los principios jurídico-procesales con exactitud. Explicaba a sus alumnos y discí-
pulos la importancia del Derecho así como la crítica al mismo cuando era nece-
sario. No era una persona conformista, todo lo contrario. Un caballero en todo
momento que manejaba el Derecho como un cirujano su instrumental, como un
esgrimista su espada.
Y no aceptaba la vejez, luchaba contra ella y así fue hasta que su larga enfer-
medad detuvo ese comportamiento joven que lo acompañó a lo largo de su vida.
La Ley 8/2021 de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad tiende en su esencia a la adecuación de
nuestro ordenamiento jurídico de la Convención internacional sobre derechos
de las personas con discapacidad de Nueva York de 13 de diciembre de 2006. Es el
motor de una nueva mirada: la de la igual dignidad de todas las personas 1.
1 Sotomayor Alarcón, Norberto, Abascal Monedero, Pablo José, Chicharrro Rodríguez, Pedro,
Medidas de apoyo a personas con discapacidad, Dykinson, 2022, pp. 5 y ss, en el prólogo de la obra se exponen
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En él se afirma que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica
en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga
a los Estados Partes a modificar o adoptar aquellas medidas necesarias para pro-
porcionar a dichas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica. Ya en el comienzo de esta Ley observamos no solo el cambio
de terminología, sino también la intención del legislador: que la persona con dis-
capacidad disfrute de un apoyo, pero que no pueda ser incapacitada. O lo que es
lo mismo, que se respeten los derechos, su voluntad y las preferencias de la perso-
na, que deje de existir la influencia indebida y sobre todo la proporcionalidad de
las medidas a tomar y la periodicidad de los exámenes por parte de la autoridad
u órgano competente, independiente e imparcial. Y ya el Tribunal Supremo ha
procedido a la aplicación de la nueva legislación al respecto.
Unos de los temas que aborda la ley es la situación de las personas con una
discapacidad cognitiva, bien sea de nacimiento o bien por la edad, cuestión esta
que hasta ahora había sido poco abordada en nuestra legislación. El problema
de la edad no es una cuestión de nuestros días, sino que ya en Roma así como
en otras civilizaciones de la Antigüedad implicaba una cuestión controvertida.
Existían muchas circunstancias que impedían la toma de decisiones adecuadas a
la enfermedad que dieran una respuesta respetuosa con la capacidad jurídica del
individuo en relación a su capacidad de obrar.
2. CONCEPTO DE VEJEZ
Es complicado establecer un concepto de vejez en Roma. Ya no solo por el
término en si mismo, sino también por la propia edad en la que se consideraba a
una persona como anciana. Es oportuno afirmar que conforme a la literatura, se-
nex era aquella persona entre los 46 y 60 años, que es a partir de entonces cuando
ellos mismos hablan de “viejos”. Algo que es inconcebible en nuestros días.
De los textos no es fácil deducir cuándo un romano era considerado anciano
en Roma. No podemos discutir que Catón el viejo, a sus 84 años era un anciano,
tal y como ocurre en la actualidad. Pero como plantea Torrego Salcedo 2, ¿qué
ocurre con aquéllos cuya edad ronda los 50 años?
Esta pregunta se podría contestar en principio si conectamos la edad en la
que comienza la familia (edad de reproducción) y el momento en que la persona
comienza a perder tanto sus facultades físicas como psíquicas. En este sentido,
las razones básicas que nos han llevado a la aplicación de esta nueva legislación que supone uno de los ma-
yores cambios en nuestro Código Civil.
2 Torrego Salcedo, E., “La vejez en Roma: el reflejo y la vivencia”, en Las edades del hombre, Delegación
de Madrid de la Sociedad Española de Estudios Clásicos, Madrid, 2014, p. 210 y ss explica la dificultad de situar
el comienzo de la vejez a una edad determinada. Entiende que es la continuación de la edad adulta y que
dura hasta el fallecimiento de la persona, sin que su capacidad jurídica se vea afectada por ello.

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