La vulneración del principio de legalidad en el orden social de la jurisdicción

AutorJuan Miguel Díaz Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de La Laguna
Páginas249-276
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LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN
EL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN 1
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Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de La Laguna
1. INTRODUCCIÓN
Cuando cursé la asignatura de Derecho Procesal I en el cuarto curso de la
Licenciatura de Derecho, en el curso académico 1993/1994, integrada la asig-
natura por una introducción al Derecho Procesal y por el proceso civil, Don
Manuel Morón Palomino se había jubilado, pero ello no fue impedimento para
que impartiera alguna clase magistral, puesto que había sido nombrado Profesor
Emérito. En efecto, el profesor de la asignatura, Benito Reverón Palenzuela, le pi-
dió que pasara por el aula un par de días para que disertara sobre el recurso de ca-
sación, a lo cual accedió el profesor Morón con enorme satisfacción, como podía
deducirse del entusiasmo con que nos dio aquellas charlas. Enseguida percibimos
que aquel Catedrático era muy singular, a la vez que hacía gala de un dominio
transversal de la materia.
En las páginas siguientes me propongo, evocando el magisterio del profesor
Morón, combinar lo que el aprendizaje de los primeros conceptos generales del
Derecho Procesal me supuso con el planteamiento de una cuestión actual que,
en la actualidad, se está dando en algunas actuaciones de la jurisdicción ordinaria
(me centraré en el orden social de la jurisdicción) y que pone de manifiesto un
resquebrajamiento de la esencia del sistema jurídico al que obedece el ordena-
miento jurídico español, una esencia en la que están presentes esos conceptos
generales procesales. El asunto, como se verá, no es de mero carácter teórico y,
lejos de reducirse a un simple afán de categorización científica abstracta, conduce
1 Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i de Generación de Conocimiento, ti-
tulado Sostenibilidad ambiental, social y económica de la administración de justicia. Retos de la
Agenda 2030. (SOST JUST 2030), con referencia PID2021-126145OB-I00, financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033/ y “FEDER Una manera de hacer Europa”.
Juan Miguel Díaz Rodríguez
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a preguntarse por qué se están dictando algunas sentencias en un sentido y no en
otro, con el correspondiente beneficio o perjuicio para las partes que pleitean;
resultando que (puede ya anticiparse el tema) el “arbitrio judicial”, que es impres-
cindible 2, ha ido degenerando en algunos casos, ganando terreno hasta entrar
en uno que le está vedado, cual es el del ejercicio de la potestad legislativa 3, sien-
do alarmante que en España se esté detectando lo que podría denominarse un
ejercicio “a la inglesa” de la potestad jurisdiccional.
Tras las pertinentes reflexiones teóricas previas, se expondrán varios casos
(en materia laboral y de Seguridad Social, dada la condición profesional del au-
tor) que, para suerte o desgracia de los litigantes (entre ellos la Administración
Pública), según son estimadas o desestimadas las demandas, revelan una usurpa-
ción judicial de la potestad legislativa, sin que pueda combatirse si no es mirando
hacia medidas drásticas que debían ser un último remedio. Una cosa es humani-
zar el proceso 4, otra “humanizar” la aplicación del Derecho en contra de lo que
el legislador ha establecido.
2. LA JURISPRUDENCIA NO ES FUENTE DEL DERECHO
Las primeras clases de Derecho Procesal que recibí en el citado cuarto curso
de la Licenciatura de Derecho, en el otoño de 1993 (a cargo del profesor Tomás
López-Fragoso Álvarez, antes de ser dado de baja médica por serios problemas
de salud), me dieron la oportunidad de empezar a cerrar el círculo del sistema
jurídico y de las pautas conforme a las que (escritas unas, tácitas otras) debe ope-
rarse para resolver problemas jurídicos (en España). De las cinco materias básicas
que se necesitan para abordar dicha tarea con una mínima solvencia, tenía ya co-
nocimientos de cuatro de ellas: Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho
Penal y Derecho Administrativo, faltando solo el Derecho Procesal para (lo igno-
2 En un libro extraordinario, Alejandro NIETO, El arbitrio judicial, Edit. Ariel, Barcelona, 2000,
ofrece un tratamiento monográfico sobre el tema. Se podrían traer a colación numerosos pensamientos
del autor, entre ellos el expresado de esta forma: “Si la ley diera una solución precisa y unívoca al conflicto,
no habría lugar para el arbitrio. Pero como esto sucede muy pocas veces, dado que la naturaleza general y
abstracta de la ley no le permite entrar en las peculiaridades del caso concreto, es imprescindible la inter-
vención de un ser humano que conecte ambos polos de la relación la ley y el caso– utilizando al efecto pri-
mero la técnica de la interpretación de la norma y luego su adaptación al caso concreto (…). Sin el arbitrio
personal del juez la ley no podría ser aplicada a un conflicto que ella no ha podido prever. El arbitrio es el
factor humano que el juez añade a los datos aportados por el Ordenamiento jurídico” (p. 219).
3 Ídem, advierte antes: “El arbitrio es un criterio de la toma de decisión. El juez adopta sus reso-
luciones siguiendo o bien un criterio de legalidad o bien un criterio de su propio arbitrio o bien –como es
lo más frecuente– combinando ambos de tal manera que la decisión es fijada con su arbitrio dentro de las
posibilidades que le ofrece la legalidad”. Es decisiva esta coletilla final: “Dentro de las posibilidades que le
ofrece la legalidad”.
4 Los días 6 y 7 de octubre de 2022 se celebró en la Universidad de La Laguna el “Congreso home-
naje al profesor Manuel Morón Palomino. La humanización del proceso”.

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