El derecho de la víctima a traducción e interpretación. Su necesaria humanización en el marco de la agenda 2030

AutorAlicia González Navarro
Cargo del AutorProfesora titular de derecho procesal Universidad de La Laguna
Páginas277-296
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EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A TRADUCCIÓN
E INTERPRETACIÓN. SU NECESARIA HUMANIZACIÓN
EN EL MARCO DE LA AGENDA 2030 1
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Profesora titular de derecho procesal
Universidad de La Laguna
1. INTRODUCCIÓN
En no pocas ocasiones la doctrina científica ha acometido el estudio del de-
recho a interpretación y traducción en el proceso penal 2. El análisis que tradicio-
nalmente se ha realizado de dicho derecho ha centrado su enfoque en la figura
del sujeto pasivo del proceso penal: es decir, en el investigado o acusado 3. Hasta
tiempos recientes, es lógico que esto haya sido así, pues los instrumentos norma-
1 Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i de Generación de Conocimiento, ti-
tulado Sostenibilidad ambiental, social y económica de la administración de justicia. Retos de la
Agenda 2030. (SOST JUST 2030), con referencia PID2021-126145OB-I00, financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033/ y “FEDER Una manera de hacer Europa”.
2 Entre los trabajos más recientes y sin ánimo de exhaustividad pueden citarse los de ARANGÜENA
FANEGO, Coral, “El derecho a la interpretación y a la traducción en los procesos penales. Comentario a
la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010”, en Revista
General de Derecho Europeo 24 (2011); JIMENO BULNES, Mar, “Acceso a la interpretación y traducción gratui-
tas”, en Garantías procesales en los procesos penales en la Unión Europea (coord. Arangüena Fanego), Lex Nova,
Valladolid 2007; VIDAL FERNÁNDEZ, Begoña, “El derecho a intérprete y a la traducción en los procesos
penales en la Unión Europea. La iniciativa de 2010 de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo rela-
tiva a la interpretación y traducción”, en Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia: últimos avances en coo-
peración judicial penal (dir. Arangüena Fanego), Lex Nova, Valladolid 2010; SANZ HERMIDA, Ágata María,
“La nueva Directiva sobre los derechos de interpretación y traducción en los procesos penales”, en Revista
General de Derecho Procesal, 22 (2010); BOTICARIO GALAVÍS, María Luisa, “El derecho a ser asistido por in-
térprete. Legislación de la Unión Europea y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”,
en Revista General de Derecho Procesal 32 (2014); FERNÁNDEZ CARRÓN, Clara, El derecho a interpretación y a
traducción en los procesos penales, Tirant lo Blanch, 2017.
3 V., en el mismo sentido, ARIZA COLMENAREJO, María Jesús, “El derecho de acceso a la infor-
mación vinculado a la traducción. Especial referencia a la víctima de delitos”, en Traducción, interpretación
e información para la tutela judicial efectiva en el proceso penal, (coord. Ariza Colmenarejo), Tirant lo Blanch,
Valencia, 2018, p. 128.
Alicia González Navarro
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tivos en los que tradicionalmente se garantizaba el derecho a interpretación y tra-
ducción fijaban su atención exclusivamente en la parte pasiva del proceso penal 4.
Sin embargo, en la actualidad y sobre todo desde la entrada en vigor de la
Directiva2012/29/UE, de 25 de octubre, por la que se establecen normas míni-
mas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la
que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, ha cobrado impor-
tancia el análisis de dicho derecho desde el punto de vista de quien resulta ser la
víctima de los hechos que constituyen el objeto del proceso penal.
Como es sabido y con base en la necesidad de trasponer la citada Directiva
a los derechos nacionales de los Estados miembros, en España se aprobó la Ley
4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito 5 (en adelante, LEVD).
Pero es que, además, debe tenerse también presente la Directiva 2010/64/
UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción
en los procesos penales, la cual, aunque con retraso, fue traspuesta a nuestro or-
denamiento con ocasión de la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica
5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpre-
tación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de
mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Como puede apreciarse, la década pasada y, en particular, el año 2015, consti-
tuyó un momento clave para la incorporación a nuestro ordenamiento de las pre-
visiones relativas al derecho a interpretación y a traducción, así como a los requi-
sitos de calidad con los que deben cumplir tales servicios de mediación lingüística
que –tanto desde el punto de vista del investigado (Directiva 2010/64), como del
de la víctima (Directiva 2012/29)– se contienen en las citadas Directivas.
No obstante lo dicho, el Proyecto de Ley Orgánica para la trasposición de la
Directiva 2010/64 sobre interpretación y traducción fue en su día muy contestado
desde el sector de los intérpretes y traductores profesionales, los cuales pidieron
incluso la retirada del citado Proyecto, en la medida que a lo largo de su trami-
tación parlamentaria se desoyeron las opiniones de todo el sector profesional y
4 Sin perjuicio de alguna norma, como es la contenida en el artículo 440 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que, como es sabido, alude a la designación de intérprete en aquellos casos en
que el testigo no entendiere o no hablare el idioma español. No obstante, a pesar de que, efectivamente,
la víctima declarará en el proceso penal en calidad de testigo, no puede mantenerse que los artículos 440
y siguientes LECrim tengan como objeto de regulación el derecho a intérprete de la víctima, puesto que,
obviamente, se refieren al interrogatorio de testigos, con carácter general.
5 Por su parte y a pesar de que ya es oficial su naufragio parlamentario, el anteproyecto de ley de
enjuiciamiento criminal de 2020, dedica también un capítulo, concretamente los artículos 99 a 115, a lo
que denomina como Estatuto de la víctima en el proceso penal. En particular, el artículo 108, rotulado Derecho
a la traducción e interpretación dispone que “Las víctimas tienen derecho a ser asistidas gratuitamente por un
intérprete cuando no comprendan o no hablen la lengua oficial empleada en la actuación correspondien-
te. El mismo derecho les asiste cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de
otras personas con dificultades del lenguaje”.

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