SAP Salamanca 71/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APSA:2006:410 |
Número de Recurso | 83/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 71/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
S E N T E N C I A núm 71/06
En la ciudad de Salamanca a siete de Junio de dos mil seis.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 85/06, ROLLO DE APELACIÓN núm. 83/06 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Amanda bajo la dirección del letrado D. Ernesto Rosón Lorenzo; y como apelado: Cristobal bajo la dirección del letrado D. Mario A. Lalli Obredor.
Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 4 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 3 de Abril de 2.006, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro la libre absolución de Cristobal, sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Amanda solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día seis de Junio.
Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, por la que se absuelve al denunciado Cristobal, de la falta de vejaciones injustas que se le atribuía por la denunciante en el transcurso del juicio oral. Dicha resolución basa su conclusión en la insuficiencia de elementos de juicio en orden a incardinar la conducta de aquél en tipo alguno del Código Penal.
Y ante ello, la recurrente, denunciante en la instancia, entiende que ha habido error en la apreciación de las declaraciones realizadas por la misma. Y, también de las realizadas por el propio denunciado y de las documentales aportadas por una y otro. Manifiesta que la carta en cuestión se encontraba junto a otras dos remitidas por Cristobal, doblada de la misma forma y con redacción, expresiones, tono y estilo de escritura iguales que las remitidas con firma; alude, por último a las diferencias existentes entre ambos litigantes por temas relativos a la marcha de la Comunidad de propietarios.
Pues bien, así planteado el recurso, lo primero a destacar es que nos encontramos ante un procedimiento penal en el que rigen los principios básicos de intervención mínima y de derecho a la presunción de inocencia, los cuales exigen, para que pueda llevarse a cabo la imputación y condena de una persona una infracción penal, la prueba plena de los requisitos exigidos en el tipo penal correspondiente, y de la autoría del mismo, a más que, dada su trascendencia, merezca el reproche penal. En el caso, pues deben quedar probadas las...
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