STSJ Castilla y León 1390/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3944
Número de Recurso1676/2001
Número de Resolución1390/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1390

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

D. Javier Oraá GonzálezD. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 14 de junio de 2001, que estimó en parte -confirmó la valoración practicada por la Oficina Gestora y anuló por falta de motivación las liquidaciones- la reclamación número NUM002 presentada por D. Jose María contra el acuerdo de la Jefa de la Sección de Impuestos Directos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid de 28 de mayo de 1997 que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en relación con las herencias de Dª Luz y D. Jose Pablo , confirmó en reposición las comprobaciones de valores efectuadas en el expediente número NUM003 y las liquidaciones números NUM000 a NUM001 practicadas en base a las mismas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jose María , representado por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendido por el Letrado Sr. Barón Magallón.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso:

A/.- Se dé lugar a la declaración de la prescripción alegada y exención de ambas herencias; y en todo caso se revoquen y se declaren nulas y sin efecto la resolución impugnada y las anteriores de su razón por ser contrarias a derecho, y se condene a la Administración a estar y pasar por tales pronunciamientos.

B/.- De forma subsidiaria o alternativa, se dé lugar a la prescripción alegada y exención respecto de la herencia de Dª Luz , y en todo caso se revoquen y se declaren nulas y sin efecto la resolución objeto del recurso y las anteriores de su razón por ser contrarias a derecho, condenando a la Administración a estar y pasar por esas declaraciones.

C/.- De forma subsidiaria o alternativa, se dé lugar a la demanda y en todo caso se condene a la Administración recurrida al nuevo cálculo de las bases, cuota tributaria y sus liquidaciones posteriores, con aplicación de las correspondientes reducciones por grupos y tarifas establecidas por parentesco en la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a las que ninguna referencia hacen ni las liquidaciones giradas ni la propia resolución del TEAR.

Que asimismo y en todos los supuestos citados, se condene al reintegro de las cantidades ingresadas por la parte actora conforme a los abonarés girados en su día por importe de 4.054,72 euros más los intereses legales correspondientes sobre las mismas hasta su fecha efectiva de devolución, con expresa condena en las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en loshechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las...

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