ATS, 15 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2004, se dictó Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se tenía por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina.

SEGUNDO

Frente a dicho Auto se interpuso recurso de Súplica por CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURAS EL MIRADOR, S.A., el cual se desestimó por Auto de 10 de enero de 2005 . En escrito de fecha 11 de febrero de 2005, se interpuso recurso de Queja contra el mismo.

TERCERO

Por Providencia de esta Sala de fecha 8 de marzo de 2004, se tuvo por presentado el escrito de interposición del recurso de Queja planteado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Resulta evidente la falta de razón que acompaña al presente recurso de Queja y la inadecuada fundamentación en la que se apoya.

El recurso de casación para unificación de doctrina, por su carácter extraordinario y excepcional, se halla sometido a unas rigurosas exigencias formales, entre las que figura el plazo improrrogable para prepararlo e interponerlo que no es susceptible de subsanación.

Obviamente, no son de aplicación al caso contemplado en este caso las previsiones del art. 267-8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en modo alguno, pueden ser extendibles al incidente de Nulidad de Actuaciones, para el que, por otra parte, se exige el agotamiento de todos los recursos admisibles frente a la resolución que se trata de anular, a través de un incidente de carácter especialmente extraordinario y de índole excepcional como es el de Nulidad de Actuaciones. Procede la imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al Recurso de Queja planteado por CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURAS EL MIRADOR, S.A., contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de enero de 2005, correspondiente a autos nº 1052/04 . Con la imposición de costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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