SAP Girona 309/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2007:916
Número de Recurso350/2006
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 350/06

JUICIO DE FALTAS Nº 586/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 309/07

En Girona, a 4 de julio de 2.007.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 586/06 por una presunta falta de incumplimiento de obligaciones familiares del Código Penal, habiendo sido parte apelante Camila representada por la procuradora Dª ROSA BOADAS VILLORIA y asistida por el letrado D. FRANCESC MORE CRUZ, al que se opusieron tanto el MINISTERIO FISCAL como Lucas, representado y asistido por el letrado D. ANTONIO QUINTANA CAMPOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Camila como autora de una falta contra las personas a la pena de multa de 45 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros. Conforme a lo previsto en el art. 53.1 del C. Penal, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o en vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Igualmente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Pedro de la falta que inicialmente se imputaba en su contra.

En cuanto a las costas procesales, deben ser impuestas a la condenada en su mitad, siendo de oficio la parte restante".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Camila con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de varios motivos, como son, en primer lugar, por error en la valoración de la prueba, y, en segundo lugar, porque la conducta objeto de condena no tiene encaje típico en el art. 622 del Código Penal.

El recurso merece prosperar por el segundo de los motivos, lo que hace que no entremos siquiera a analizar el primero de ellos.

El art. 622 del Código Penal, hasta su reforma por la Ley Orgánica 9/02 castigaba a los padres, tutores o guardadores de un menor que, sin llegar a incurrir, en su caso, en el delito de desobediencia, quebrantaren la resolución adoptada por el Juez o Tribunal, apoderándose del menor, sacándolo de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la entidad pública que tenga encomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubiese encomendado, o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados. De la lectura del precepto quedaba claro que en esa redacción no se podían incluir las infracciones al régimen de visitas.

La Ley Orgánica 9/02, reguladora de la sustracción de menores, modificó el capítulo III del Título XII del...

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