SAP Barcelona 362/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | CARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE |
ECLI | ES:APB:2007:10682 |
Número de Recurso | 129/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 362/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO DE APELACION Nº 129/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 394/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 10 BARCELONA
SENTENCIA Nº
En la Ciudad de Barcelona a nueve de octubre de dos mil siete
VISTO, en grado de apelación, por la Iltma. Sra., Magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 394/2006, por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Adolfo y Jose Pedro como denunciantes y denunciados y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro, contra la Sentencia dictadas en los mismo el 21 de diciembre de 2006, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: "FALLO: Que absolviendo de responsabilidad criminal en los hechos enjuiciados a Adolfo, debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor de una falta de lesiones a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 6 euros, con un día de arresto sustitutorio pro cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Adolfo en 40 euros más lo intereses legales y a satisfacer las costas del juicio, si la hubiese".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Pedro, que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de julio de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada
Se alega como primer motivo infracción de norma procesal que causa indefensión, sin embargo no se cita que norma procesal ha sido vulnerada y cual ha sido la indefensión generada, esto es como la presunta infracción mermó el derecho de defensa del recurrente, lo que ya permitiría desestimar el motivo por falta de fundamentación concreta.
Dicha alegación se hace al paso de la suspensión de la primera sesión del juicio oral para citar a unos testigos y pedir el visionado de una cinta de video que estaba en poder de Renfe.
El recurrente, sin cita concreta del artículo de la Ley procesal en que apoya su afirmación, dice que es una exigencia que los juicio se celebren...
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