SAP A Coruña 196/2013, 21 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 196/2013 |
Fecha | 21 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00196/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15019 41 2 2011 0004105
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001566 /2012 T
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CARBALLO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000469 /2012
RECURRENTE: Herminio
Procurador/a:
Letrado/a: BEATRIZ DAVILA COSTAS
RECURRIDO/A: Rodrigo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a: JESUS LUIS DIAZ CADAVEIRA
En A Coruña, a veintiuno de marzo de dos mil trece.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Carballo, en el Juicio de Faltas Nº 469/2012, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Herminio, defendido por la letrada Sra. Dávila Costas, como apelado Rodrigo, defendido por el letrado Sr. Díaz Cadaveira habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 16-07-2012, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Herminio como autor de una falta del art. 617.1 del C. Penal a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice a Rodrigo en la cantidad de 750 euros, e imposición de las costas.
Se impone a Herminio la prohibición de aproximarse a la persona de Rodrigo y a sus domicilios de Santiago de Compostela y Malpica a una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de seis meses."
En fecha 12-09-2012 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice: Aclarar el error padecido en la citada sentencia, y donde dice Constancio debe decir Rodrigo, así como en el fundamento segundo, donde dice "el denunciado reconoció haberle denunciado" debe decir "el denunciado reconoció haberle amenazado".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Herminio que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1566/12 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a...
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