SAP Albacete 164/2022, 25 de Marzo de 2022

PonenteMARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:278
Número de Recurso55/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución164/2022
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 55/2022

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete

Procedimiento: divorcio 55/2021

APELANTE 1º: Dª Trinidad

Procurador: D. Antonio López Luján

APELANTE 2º: D. Agapito

Procurador: D. Antonio Ruiz-Morote Aragón

ADHERIDO: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 164/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSAlVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de divorcio nº 55/2021 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete, y promovidos por Dª Trinidad contra D. Agapito ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2.021, por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron ambas partes.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 24 de marzo de 2.022.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D/ña Antonio López Luján en nombre y representación de Dña. Trinidad frente a D. Agapito, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 4 de diciembre de 2010 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas : 1º Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre con ejercicio compartido de la patria potestad. 2º. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita Albacete, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 junto con el mobiliario y ajuar, a los hijos y a la madre, que asumirá los gastos de suministros de la vivienda así como las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. - Los que derivan de la propiedad ( préstamo hipotecario, IBI y cuotas extraordinarias para el mantenimiento del inmueble), se asumirán por D. Agapito . 3º Régimen de visitas de los hijos con el padre. -Inicialmente se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro Familiar, un día a la semana bajo la supervisión de los profesionales de dicho centro que serán quienes f‌ijen el día la duración de los encuentros, que podrá progresar a salidas del centro durante las horas que estimen oportunas en función de cómo se desarrollen las visitas con intercambios en dicho Centro. -Si la relación se normaliza, siempre que medie informe favorable y salvo que se aconseje otro régimen, se establecerá el siguiente: -Fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo realizándose los intercambios en el domicilio familiar . -Martes y jueves desde las 17 a las 20 horas, realizándose los intercambios en el domicilio familiar . -Mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano distribuyéndolas de este modo: - Las de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el día inmediatamente posterior al comienzo de las vacaciones escolares hasta las 20:30 horas del día 30 de diciembre; el segundo desde las 20:30 horas del día 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al del comienzo de las clases, realizándose los intercambios en el domicilio familiar .- El día de Reyes, (6 de enero), el progenitor al que no le corresponda el disfrute del segundo periodo, podrá recoger a los menores en el domicilio del progenitor con el que se encuentren, a las 17:00 horas, y restituirlos a dicho domicilio a las 20:00 horas. - Las de Semana Santa se dividirán en dos periodos: El primero, desde el último día lectivo a las 20 horas hasta el Miércoles Santo a las 20 horas; y el segundo, desde el Miércoles Santo a las 20 horas, hasta el día anterior al del comienzo de las clases a las 20 horas, realizándose los intercambios en el domicilio familiar

    Las de verano, se distribuirán en cuatro periodos: El primero periodo, desde el día 30 de junio a las 20 horas hasta el día 15 de julio a las 20 horas ; el segundo periodo, desde el día 15 de julio a las 20 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas; el tercer periodo, desde el día 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas, y el cuarto periodo, desde el día 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas; realizándose los intercambios en el domicilio familiar - En caso de desacuerdo en la elección del periodo correspondiente, elegirá la madre en los años impares y el padre en los pares. - Una vez f‌inalizados los periodos de vacaciones escolares, comenzará a regir la alternancia en el disfrute de los f‌ines de semana alternos, comenzando por el progenitor con el que las menores no hayan permanecido durante el periodo de vacación que f‌inalice. - 3º. D. Agapito abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos 200 euros mensuales (50 euros para cada hijo) Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de requerimiento previo conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. - Los gastos extraordinarios que se devenguen por los hijos se afrontarán al 50%. considerándose como tales: -Los relativos a la salud que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justif‌icación documental para su abono - Los de actividades extraescolares o lúdicas que pudieran realizar se afrontarán al 50% siempre que mediara el acuerdo previo para el devengo del gasto y justif‌icación documental. - No se hace pronunciamiento de condena en costas. - Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de su notif‌icación.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos. - Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por la demandante Dª Trinidad (apelante 1º), representada por medio del Procurador D. Antonio López Luján, bajo la dirección del Letrado Dª María del Carmen Fernández López, y por el demandado D. Agapito, representado por el Procurador D. Antonio Ruiz Morote Aragón y dirigido por el Letrado D. Francisco-José Durá Blanca, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, se presentaron sendos escritos de oposición a los respectivos recursos de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento

    de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, Dña. Trinidad se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en el procedimiento de divorcio 55/21.

Igualmente recurrió en apelación dicha resolución la parte demandada, D. Agapito .

La sentencia de instancia estimó la demanda instada por aquélla frente a éste, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes y f‌ijando como medidas derivadas del mismo, la atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre y del uso de la vivienda familiar a aquéllos y ésta, el correspondiente régimen de visitas de los hijos con el padre y el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de éste y en favor de los hijos de 200 euros mensuales, 50 euros por cada hijo.

El recurso de la actora se circunscribe al pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos, solicitando que se revoque y en su lugar se establezca una pensión de 175 euros para cada hijo.

Se argumenta que el importe f‌ijado es insuf‌iciente, desproporcionado con los ingresos del...

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