SAP Cádiz 37/2006, 13 de Febrero de 2006
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2006:1275 |
Número de Recurso | 165/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 37/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
S E N T E N C I A Nº 37
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Octava
ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jerez de la Frontera
APELACIÓN ROLLO NÚM. 165/05-W
JUICIO DE FALTAS 813/05
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a trece de Febrero de dos mil seis.
Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 813/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Jose Antonio ; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Teresa Sánchez Mancha.
.- ANTECEDENTES DE HECHO -.
La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día siete de Julio de dos mil cinco, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, por la que se le impone la pena de 30 días de multa a cuota diaria de 2 euros, lo que supone un total de 60 euros, que ha de satisfacer bajo apercibimiento de responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, debiendo indemnizar a Lorenzo, en la persona de su padre Luis Angel, por el tiempo que tardó en curar en la suma de 240 euros, con imposición de las costas de la instancia ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan los hechos probados relatados en la sentencia recurrida, que se da aquí por literalmente reproducida.
.-
Se plantea el presente recurso por el condenado al entender que la juez a quo ha errado a la hora de valorar de la prueba, ya que de la practicada entiende que por su parte solo hubo una acción defensiva contra el ataque del menor, considerando asimismo excesiva la indemnización concedida.
Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos...
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