SAP Cádiz 37/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2006:1275
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 37

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jerez de la Frontera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 165/05-W

JUICIO DE FALTAS 813/05

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a trece de Febrero de dos mil seis.

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 813/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Jose Antonio ; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Teresa Sánchez Mancha.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día siete de Julio de dos mil cinco, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, por la que se le impone la pena de 30 días de multa a cuota diaria de 2 euros, lo que supone un total de 60 euros, que ha de satisfacer bajo apercibimiento de responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, debiendo indemnizar a Lorenzo, en la persona de su padre Luis Angel, por el tiempo que tardó en curar en la suma de 240 euros, con imposición de las costas de la instancia ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados relatados en la sentencia recurrida, que se da aquí por literalmente reproducida.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recurso por el condenado al entender que la juez a quo ha errado a la hora de valorar de la prueba, ya que de la practicada entiende que por su parte solo hubo una acción defensiva contra el ataque del menor, considerando asimismo excesiva la indemnización concedida.

Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos...

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