SAP Guipúzcoa 35/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2007:556 |
Número de Recurso | 3037/2007 |
Número de Resolución | 35/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.04.1-06/000124
RECURSO: Rollo ape.faltas 3037/07-3ª
Proc. Origen: Juicio faltas 158/06
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Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar)
Atestado nº: P.M. SORALUZE
Apelante: Luis Pablo
Procurador: OSCAR MEJIAS ABAD
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Apelado: María Consuelo
Procuradora: MARÍA LUISA LINARES FARIAS
SENTENCIA Nº
ILMA. SRA. DÑA. BEGOÑA ARGAL LARA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por la Ilma. Sra. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas con el número 158/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de EIBAR seguido por una falta de LESIONES a instancia de Luis Pablo (Apelante) y María Consuelo y el MINISTERIO FISCAL (apelados). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 9 de marzo de 2007.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de EIBAR se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2007, conteniendo el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Pablo como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes multa a razón de 2 euros de cuota diaria (60 euros) y como autor de una falta de injurias a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 2 euros (40 euros). Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Se impone a Luis Pablo, el pago de las costas del proceso si las hubiere.
Por vía de responsabilidad civil, D. Luis Pablo deberá indemnizar a María Consuelo en la cantidad de 540 euros por las lesiones sufridas, suma que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la notificación de la presente resolución y hasta su completo pago.".
Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.
Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la sentencia de Instancia.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.
La representación de Luis Pablo formuló recurso de apelación frente a la sentencia de Instancia, alegando:
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- Error en la valoración de la prueba. De los hechos declarados probados se infieren una serie de contradicciones, ya que la denunciante refiere que los hechos ocurren en el pasillo y en el despacho de María. Esta declaró que los hechos ocurrieron cuando denunciante y denunciada se dirigían a su despacho, y ocurrió el suceso en el pasillo y a la altura de la puerta del despacho.
El Sr. Aurelio indicó que estaba despachando con María cuando entraron en el interior.
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- Que a pesar de los informes médicos en relación con el...
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