SAP Santa Cruz de Tenerife 198/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2008:327
Número de Recurso326/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 198

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2008.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS nº 0000517/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Beatriz y Eduardo y de la otra y como apelado D./Dña. Remedios, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de LA LAGUNA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 26 de julio de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1º) Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad a Remedios por los hechos que han originado estas actuaciones.

  1. ) Que debo CONDENAR y CONDENO a Eduardo como autor penalmente responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros (en total, sesenta euros), importe que deberá ser totalmente abonado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se proceda de este modo ni fuera satisfecha por vía de apremio, la mencionada multa será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

La mitad de las costas procesales causadas han de imponerse a la parte condenada, declarando el resto de oficio ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha quedado acreditado, y así se declara, que en fecha veinticuatro de junio de dos mil siete, siendo aproximadamente las 10:30 horas, se encontraba Remedios en su vivienda, sita en el Pasaje Mencey, en La Laguna, cuando oyó golpes. Cuando se levantó a ver lo que ocurría, comprobó que el que hacía el ruido era su vecino Eduardo, entablándose una discusión entre ambos en el curso de la cual él la llamó "puta, hija de puta", sin haberse acreditado que la hubiera intimidado con una manguera y sin haberse probado igualmente que ella dijera que "era un cabrón y un tío mierda".

".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolucion de la apelación para el próximo día 14 de marzo de 2008.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

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