SAP Lleida 354/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2007:740 |
Número de Recurso | 130/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 354/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Apelación faltas nº 130/2007
Juicio de faltas núm. 111/2005
Juzgado Instrucción de Tremp
S E N T E N C I A núm. 354 / 2007
En la ciudad de Lleida, a doce de noviembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 111/2005 del Juzgado Instrucción de Tremp y del que dimana el Rollo de Sala núm. 130/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Jose Ramón, representado por el procurador José L. Rodrigo Gil y bajo la dirección del abogado Antonio Nicolás Martínez, y en calidad de apelados, Clemente, Ignacio y ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representados por la procuradora Paulina Roure Vallés y bajo la dirección del abogado José M. Palau Gené.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ignacio y a Clemente y ALLIANZ-RAS de los hechos que han originado las presentes actuaciones declarando las costas de oficio".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
La sentencia que se recurre absuelve a los denunciados de la falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el art. 621 del Código Penal, al estimar el denunciante, y ahora recurrente, que el accidente en el que resultó lesionado, y que tuvo lugar en el curso de una actividad de descenso de barrancos contratada con la empresa también denunciada, fue debido a una inadecuada elección del lugar en el que debía llevarse a cabo el salto al agua, y con arreglo a estas alegaciones interesa la revocación de la resolución de instancia e impetra un nuevo pronunciamiento que acoja íntegramente sus peticiones, pretensión a la que se oponen las representaciones procesales de los denunciados que solicitan la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
El recurso así planteado no puede prosperar.
En efecto, ha de tenerse en cuenta que el Tribunal de la segunda instancia al conocer y resolver el recurso de apelación ha de limitarse a examinar si el juez "a quo" ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia -SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras). Pero también conviene señalar que el Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo que el recurso de apelación supone la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba