SAP Granada 680/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2009:2100
Número de Recurso210/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución680/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 210/2009.

Causa: Juicio Rápido de Faltas núm. 22/2009 del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almuñécar.

S E N T E N C I A NÚM. 680/2009.

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la

Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Rápido de Faltas núm. 22/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almuñécar, seguido por supuestas faltas de amenazas en virtud de denuncia recíprocamente interpuesta, de un lado, por D. Amador, defendido por el Letrado D. Francisco Ángel Checa Reyes, y de otro lado por D. Cipriano, apelante, defendido por el Letrado D. Antonio Sáez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 19 de mayo de 2009 que declara probados los siguientes hechos:

"Que el día 12 de mayo de 2009, D. Amador llegó sobre las 13:30 horas al restaurante de su propiedad sito en Paseo de DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de La Herradura-Almuñécar (Granada) encontrándose allí el trabajador D. Cipriano preguntándole D. Amador que ¿qué hacía allí al ser ese día Martes?, día de descanso de D. Cipriano a lo que éste le manifestó que se encontraba allí trabajando porque se lo había dicho su gestor, comenzándose una discusión entre ambos, momento en el que D. Cipriano cogió la bandeja de los cubiertos que tenía en sus manos, amenazando a D. Amador con ella con la intención de asustarle e intimidarle",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cipriano como autor criminalmente responsable de Una falta de Amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de VEINTE días a razón de DIEZ euros diarios, lo que hace un total de DOSCIENTOS euros //200#00 #//, que deberán hacerse efectivos de una sola vez, firme que sea la sentencia, quedando sujeto el impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole el pago de las costas procesales de obligatorio devengo en su caso. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Amador de los hechos por los que venía denunciado en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado Sr. Olegario, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Sr . Amador dejó transcurrir el plazo conferido para posible impugnación del recurso sin evacuar alegación alguna.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 16 de diciembre de 2009 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia...

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