SAP Santa Cruz de Tenerife 816/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:2793
Número de Recurso363/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución816/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 816

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000247/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Yolanda y de la otra y como apelado D./Dña. Ana María, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 15 de octubre de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Yolanda, como autora responsable de una falta de LESIONES a la pena de multa de un mes a razón 3 euros de cuota diaria y en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Ana María en la cantidad de 150 euros y al pago de las costas que fuesen preceptivas.Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias impagadas,.Habiéndose dictado "In Voce" en el Acto del Juicio de la presente resolución, mandándose a notificar a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que podrá interponerse en el plazo de los CINCO días siguientes al de su notificación en la forma prevista en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.-,Son hechos probados y así se declara que el pasado día 24 de marzo de 2007, encontrándose doña Ana María en el portal de su edificio sito en la barriada Juan XXIII de esta Capital, su vecina doña Yolanda, con la que no mantiene buena relación, la agarro por el brazo, arañándola y causándole lesiones de las que tardó en curar 3 días. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 15 de Octubre de 2007 Dª Yolanda, recurso que se fundamenta en error en la apreciación de las pruebas. Se aduce que la condena se basa únicamente en la declaración de la denunciante, no habiéndose practicado prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia.

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada ha sido realizada a partir de las declaraciones practicadas en el acto del Juicio Oral por denunciante y denunciado.

La víctima o perjudicada de un delito o falta es un testigo con un "status" especial y aunque su declaración no puede encuadrarse en el concepto genuino de prueba testifical, pues puede constituirse en parte acusadora, lo que excluye su naturaleza de prueba personal de tercero (SSTS 11 de Julio de 1990, 18 de Diciembre de1991, 28 de Octubre de 1992 y 10 de Diciembre de 1992 ), presenta un valor de legítima actividad probatoria, y ello, aunque sea único su testimonio, al no existir en el proceso penal el sistema legal o tasado de valoración de la prueba (SSTS 21 de Enero de 1988, 28 de Septiembre de 1998 y SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991 ).

Concretada la existencia de prueba que formalmente puede ser admitida como prueba de cargo, debe añadirse que la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR