SAP Santa Cruz de Tenerife 238/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:751
Número de Recurso79/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 238

En Santa Cruz de Tenerife, a 07 de abril de 2008.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia

Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000104/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como

apelante D./Dña. Rebeca, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 (ANTIGUO 5) de GRANADILLA DE ABONA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 03 de diciembre de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Remedios como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1º. del CP, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros (180 €),y a indemnizar solidariamente a Silvia en CIEN EUROS por las lesiones que le causó,que debo condenar y condeno a Rebeca como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1º. del CP, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros (180 €),y a indemnizar solidariamente a Silvia en CIEN EUROS por las lesiones que le causó,que debo condenar y condeno a Rebeca como autora responsable de una segunda falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1º. del CP, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros (180 €),y a indemnizar a Ángela en CIEN EUROS por las lesiones que le causó,que debo condenar y condeno a Silvia como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1º. del CP, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros (180 €),y a indemnizar a Remedios en CIENTO SESENTA EUROS por las lesiones que le causó,todas ellas con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, y la condena al pago solidario de las costas procesales causadas,y que debo absolver y absuelvo a Ángela de la falta de lesiones por la que fue acusada en este Juicio de Faltas Inmediato nº 104/07. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Son hechos probados, y así se declaran, que el día 22 de octubre sobre las 14:20 horas se inició una discusión en la calle Benito Pérez Galdós de San Miguel de Abona debida a un percance de la circulación.En el curso de la misma Remedios, con ánimo de menoscabar su integridad física, propinó a Silvia dos bofetadas, tras lo cual y una vez Remedios se bajó de su vehículo, Rebeca agarró por el pelo a Silvia, con ánimo de menoscabar su integridad física, mientras que Remedios le arañaba.A su vez, cuando Remedios se bajó de su vehículo, Silvia le cogió por la cabeza y la golpeó contra el coche, con ánimo de menoscabar su integridad física.Ángela intervino en la riña para separar a las participantes, momento en que Rebeca, con ánimo de menoscabar su integridad física, le arañó en el...

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