STSJ La Rioja 44/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2016:53
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00044/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001412

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000047 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Valeriano

ABOGADO/A: RICARDO VELASCO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 44-2016

Rec. 47/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de marzo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 47/2016 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido de la Ldo. Habilitada de la Abogacía del Estado en La Rioja Dª Mª Paula Miguel Manzanares, contra la SENTENCIA nº 510/15 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 y siendo recurrido Valeriano asistido del Ldo. D. Ricardo Velasco García, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Valeriano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Valeriano, con NIE nº NUM000, tenía reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo por Resolución de 28 de marzo de 2.009, que percibió desde el 28 de marzo de 2.009 hasta el 26 de mayo de 2.012.

SEGUNDO

Consta acreditado que con fecha de 23 de julio de 2.011 el actor viajó a Moldavia regresando a España el 3 de septiembre de 2.011, sin solicitar autorización.

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal por Resolución de 26 de septiembre de 2.012, publicada en el BOR de 19 de julio de 2.013 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua durante 15 días, acordó extinguir la prestación contributiva por desempleo desde el día 23 de julio de

2.011, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 7.079'74 euros, correspondiente al periodo del 23 de julio de 2.011 al 26 de mayo de 2.012.

En dicha resolución se indicaba al actor que el plazo para la interposición de reclamación previa era de 30 días desde su notificación.

CUARTO

Con fecha de 25 de febrero de 2.014 se envía el expediente a Recaudación ejecutiva, dictándose providencia de apremio por la Dirección Provincial de la TGSS, y con fecha de 10 de abril de 2.014 el actor presentó ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de La Rioja un escrito de reclamación previa contra la resolución de fecha de 26 de septiembre de 2.012, que fue desestimada por Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 16 de mayo de 2.014; interponiéndose posteriormente demanda.

F A L L O

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Valeriano frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Revocar parcialmente la Resolución dictada por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 26 de septiembre de 2.012; y dejar sin efecto la extinción de la prestación de desempleo acordada en las mismas en lo que exceda del periodo de prestaciones comprendido entre el 23 de julio de

    2.011 y el 3 de septiembre de 2.011, manteniendo la suspensión de la misma durante el periodo de ausencia de España del actor.

  2. Declarar el derecho del actor a seguir percibiendo la prestación en los meses anteriores y posteriores a esas fechas hasta su extinción por causa legal.

  3. Condenar al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y que se dicte nueva resolución por la que desestimándose la demanda planteada por la actora contra su representado se le absuelva de las pretensiones contenidas en la misma; Articulando el recurso en un único motivo al amparo del Art. 193 c) de la LRJS para denunciar la infracción por inaplicación del Art. 71 de la LRJS en relación con los Art. 25.3 y 47.1 b) del TR de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden social ; alegando que es necesario distinguir entre lo que es propio de la dinámica de las prestaciones, reconocimiento, causas de extinción y suspensión, de otro aspecto referido al régimen de infracciones y sanciones que la LGSS lo remite a la norma especial que es la ley de infracciones y sanciones del orden social, y es en este aspecto en el que se centran las resoluciones administrativas de 9 de agosto y de 26 de septiembre de 2012, así como el presente recurso; que estamos ante un expediente sancionador tramitado conforme al procedimiento que regula el Art. 37 del Reglamento aprobado por el RD 928/ 1998 de 14 de mayo para la imposición de sanciones; que en el Art. 231.1 de la LGSS se establecen las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiados de prestaciones por desempleo, disponiéndose que en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente titulo y en el TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, y que la conducta tipificada en el Art. 25.3 es considerada como infracción grave, que tiene aparejada la sanción de extinción de la prestación tal y como dispone el Art. 47.1 b) de dicho texto legal ; que teniéndose en cuenta que la salida o estancia en el extranjero por menos de 90 días es causa de suspensión del derecho prestacional y tal situación obligaba al beneficiario a pedir la baja en la percepción de la prestación, lo que no se ha producido, el beneficiario ha incurrido en una infracción tipificada como grave y conlleva la sanción de extinción de la prestación, tal y como resolvió la Resolución de 26 de septiembre de 2012; a lo que añade que no nos encontramos en materia prestacional, en las que la falta de reclamación previa por el beneficiario de prestaciones de la seguridad social solo hubiera producido la caducidad en la instancia pero no la pérdida del derecho mientras no hubiera prescrito la acción, sino ante un expediente sancionador por lo que el requisito de la tutela judicial no puede conducir a que los órganos judiciales prescindan de los requisitos que las leyes establecen para el proceso, y que teniéndose en cuenta que el demandante impugno mediante reclamación previa presentada el 10 de abril de 2014, una resolución de 26 de septiembre de 2012, que tras no podérsela notificar en su domicilio por estar ausente los días 1 de octubre de 2012, 25 y 29 de enero y 4 de febrero de 2013 fue publicada en el BOR de 19 de julio de 2013, y en el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua la misma ha de entenderse extemporánea, no siendo posible entrar a conocer si la resolución era o no ajustada a derecho.

SEGUNDO

A los efectos de resolución del recurso, y no sin antes dejar sentado que los argumentos contenidos en el motivo trascrito, no fueron expuestos por la parte entonces demandada en el acto del juicio como puede observarse con el visionado y audición del soporte grafico del mismo, en el que opuso esencialmente que las resoluciones conforme al Art. 71.2 de la LRSS eran firmes y ejecutivas al haberse interpuesto la reclamación previa extemporáneamente, sin entrar en el análisis de la naturaleza sancionadora de la resolución y ausencia de carácter prestacional de la materia objeto de litis, resulta clarificadora la STS de 21 de abril de 2015, ( cuya Doctrina Jurisprudencial se reitera en las posteriores de 26 de mayo y 29 de junio de 2015 ) en la que entre otros extremos se afirma: " .... TERCERO.- Reafirmación de nuestra doctrina y estimación del recurso.

  1. Respeto a la previa doctrina de la Sala Cuarta.

    La propia sentencia de esta Sala Cuarta que se ha examinado, como contradictoria, contiene un resumen de la doctrina asumida sobre régimen aplicable a los supuestos anteriores al RDL 11/2013, distinguiendo las siguientes situaciones en la protección de desempleo:

    1. una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

    2. una prestación "extinguida" ... en los supuestos de prolongación del desplazamiento al...

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