STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:2461
Número de Recurso533/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

conforme a la normativa aplicable, se estima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 533/2003 interpuesto por Don Simón representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Alberto Mateo García contra la resolución del Ayuntamiento de El Burgo de Osma de 16 de mayo de 2003 relativo al ejercicio del derecho de retracto ejercido por el recurrente, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de El Burgo de Osma representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Bernardo Carnicero Modrego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de octubre de dos mil tres, procedente del Juzgado de lo Contencioso de Soria donde se había interpuesto el 18 de julio de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha tres de junio de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando el recurso y se declare nulo o subsidiariamente anulable la resolución recurrida por la que se deniega el ejercicio del derecho de retracto y se declare el derecho del recurrente al ejercicio del referido derecho sobre el aprovechamiento cinegético de las fincas objeto del acto recurrido, en las mismas condiciones y por el mismo precio que se haya determinado para con la sociedad adjudicataria de los derechos cinegéticos y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de junio de dos mil cuatro oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día cinco de mayo de dos mil cinco para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ayuntamiento de El Burgo de Osma de 16 de mayo de 2003 por la que se deniega el derecho de retracto ejercido por el recurrente con relación al Monte nº328 C.U.P, Valdoco de Lodares y resto de terrenos municipales dentro del coto de caza SO 10492.

Invocando la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones impugnatorias, que la denegación no tiene en cuenta la continuidad en la actividad cinegética reconocida en el artículo 22.3 de la Ley de Caza 4/1996 de doce de junio de Castilla y León , el cual determina, como norma de ius cogens, el derecho de tanteo y retracto que ostenta el arrendatario preexistente del aprovechamiento cinegético, concurriendo los presupuestos establecidos en dicha normativa, para el ejercicio de los citados derechos, ya que el derecho de tanteo reconocido en dicha Ley, se ha ejercitado dentro del plazo legal, siendo el acuerdo impugnado contrario a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 30/1992 y artículo 22.3 de la Ley 4/1996 .

Frente a esta pretensión el Ayuntamiento demandado ha invocado que el recurrente intervino como licitador en el procedimiento contractual y consintió el pliego, renunciando paladinamente a su derecho de tanteo, por lo que ello debe conllevar la denegación del derecho de retracto, por ir en contra de sus propios actos por lo que procede por todo ello, según la parte demandada, la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Y como se aprecia de los contrapuestos argumentos de ambas partes, la cuestión determinante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR