STSJ Extremadura 48/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2005:82
Número de Recurso62/2003
Número de Resolución48/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº.48

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veinte de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 62 de 2003 , promovido por el Procurador Sr. Leal Lòpez, en nombre y representación de la recurrente Doña María Inmaculada , siendo demandada La Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandada La Junta de Extremadura , representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura sobre: Resolución dictada el 30 de octubre de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº 06/300/01, formulada por Dña. María Inmaculada contra la liquidación practicada por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cuantía.- Indeterminada -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite la Iltma. Sra.Magistrada Doña FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 30 de octubre de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº 06/300/01, formulada por Dña. María Inmaculada contra la liquidación practicada por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Reclamaciones similares en parte a la que aquí nos ocupa fueron efectuadas por la madre y dos hermanas de la demandante, cuya estimación parcial por el TEAR en resoluciones de la misma fecha son objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto ante esta Sala con el nº 66/2.003 y resuelto por sentencia a la que posteriormente haremos alguna referencia.

SEGUNDO

La demandante afirma en su escrito de demanda que el objeto del recurso que nos ocupa es "parcial" pues combate parte de la resolución del TEAR, en concreto la que desestima la reclamación respecto a la comprobación de valores y posteriores liquidaciones relativas a los bienes inmuebles que en dicha resolución se citan, a salvo el terreno sito al sitio del Cerro del Viento, cuya comprobación de valores y liquidación fue anulada por el TEAR, afirmando que debía estarse al valor declarado en la escritura de partición...

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