SAP Pontevedra 135/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2006:1970
Número de Recurso134/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00135/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002

Rollo: 0000134 /2006-M

Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Org. Procedencia: JUICIO DE FALTAS nº 0000626 /2005

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en

Tribunal Unipersonal por la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 135

En Pontevedra, a treinta de junio de dos mil seis

En el presente rollo de apelación número 134/06 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 626/05, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE CAMBADOS, por lesiones, en el que son partes como apelantes D. Mariano, y como apelados D. Raúl, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2006, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE CAMBADOS, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "ÚNICO.- Está probado y así se declara que en la madrugada del 11 de septiembre de 2005 se produjo una pelea en el interior de la Discoteca Zao de Cambados, en la que Mariano, portero de la mencionada Discoteca, empujó y propinó un puñetazo a Raúl. A continuación, el incidente se extendió a otras personas que estaban en aquel momento en el establecimiento, de forma que Mariano agredió también a Juan Carlos y a Juan Pablo, propinándoles diversos golpes. Asimismo, Mariano empujó a Juana, que cayó al suelo a consecuencia del empujón.

En el curso del incidente se rompió el teléfono móvil propiedad de Juana.

Juana sufrió, a consecuencia de la agresión, contusión en el cuello y nalgas e invirtió en la curación de las lesiones un total de cuatro días, de los cuales ninguno de ellos estuvo imposibilitada o limitada para las actividades de su vida diaria. Actualmente no restan secuelas de agresión.

Juan Carlos sufrió, a consecuencia de la agresión, policontusiones, hematoma de pabellón auricular, hematoma en mastoides, erosiones en el cuello y traumatismo craneal simple e invirtió en la curación de las lesiones un total de siete días, de los cuales ninguno de ellos estuvo imposibilitado o limitado para las actividades de su vida diaria. Actualmente no restan secuelas de la agresión.

Raúl sufrió, a consecuencia de la agresión, inflamación malar izquierda y contusión abdominal e invirtió en la curación de las lesiones un total de diez días, de los cuales ninguno de ellos estuvo imposibilitado o limitado para las actividades de su vida diaria. Actualmente restan como condición residual de la agresión acúfenos esporádicos y ligera limitación de la apertura oral sin apenas repercusión funcional.

Juan Pablo, sufrió, a consecuencia de la agresión, lesiones consistentes en herida inciso contusa de aproximadamente 0,5 cm en la región malar izquierda e invirtió en la curación de las lesiones un total de cinco días, en los que no estuvo imposibilitado o limitado para las actividades de la vida diaria.

Mariano presentaba, tras las agresiones cometidas, contusión en cuarto y quinto metacarpianos e invirtió en la curación de las lesiones un total de cinco días, de los cuales ninguno de ellos estuvo imposibilitado o limitado para las actividades de su vida diaria."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente "FALLO: Condeno a Mariano como autor responsable de cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1º, del Código Penal a la pena de multa por una duración de un mes a razón de una cuota diaria de seis euros por cada una de dichas faltas, pagaderas en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Juan Carlos en la suma de 184,8 euros, a Raúl en la suma de 264 euros por las lesiones y...

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