STSJ Comunidad de Madrid 1082, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:1082
Número de Recurso4909/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1082
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004909/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00149/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011441, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004909 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Rogelio , Blanca , Darío , Juan Pablo , Eugenia , Salvador , Donato Recurrido/s: HEREDEROS LEGALES DE Ángel Jesús , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000504 /2004 DEMANDA 0000504 /2004 Sentencia número: 149/2006-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a siete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0004909 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de Rogelio , Blanca , Darío , Juan Pablo , Eugenia , Salvador , Donato , contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000504/2004 y acumulados, seguidos a instancia de Rogelio Y OTROS frente a HEREDEROS LEGALES DE Ángel Jesús , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que los actores han venido prestando servicios para la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría y salario:

    Rogelio : 19 de Junio de 2002, Dependiente 1ª, 688'24 euros mensuales con prorrateo de pagas.

    Blanca : 14 de Septiembre de 1992, Dependiente, 983'84 euros mensuales con prorrateo de pagas.

    Juan Pablo : 23 de Julio de 1979, Oficial 2ª, 1.211'71 euros mensuales con prorrateo de pagas.

    Darío : 28 de Julio de 1999, Dependiente 1ª, 983´84 euros mensuales con prorrateo de pagas.

    Donato : 7 de Mayo de 1992, Oficial 2ª, 983'84 euros mensuales con prorrateo de pagas.

    Salvador : 2 de Julio de 2003, Oficial 1ª, 1.027'20 euros mensuales con prorrateo de pagas.

    Eugenia : 3 de Noviembre de 1997, Dependiente, 1.027'14 euros mensuales con prorrateo de pagas.

  2. - Los actores en su demanda de 31 de Mayo de 2004, formulan su acción de despido, frente a D. Ángel Jesús alegando que personados los días 30 de Abril y 1 al 5 de Mayo de 2004, y el 8,9 y 10 de Mayo de 2004, en su horario habitual como todos los días, al entender que se encontraban ante un despido tácito. Demanda, en la que no consta que el demandado se encontraba fallecido, y sobre la que se guardó silencio, a pesar de conocerlo y de que señalado el juicio para el 14 de Septiembre de 2004, y resultando infructuosa su citación por correo certificado, en proveído de 16 de Julio de 2004, se acordó la citación por Edictos a publicar en el BOCM y se les requirió para que facilitasen un nuevo domicilio de así constarles. Proveído en el que además se acordó que se pusiera recabase de la Dirección General de la Policía el domicilio del demandado.

    Proveído que se notificó a los actores, en la persona de la Letrada Doña Laura Mónica León. Requerimiento, que nuevamente se efectúa en proveído de 22 de Julio de 2004, en el que, además se acuerda la citación del Fondo de Garantía Salarial. Con fecha 23 de Julio de 2004, D. domingo Organero Vélez en nombre de los actores, manifiesta al Juzgado que desconoce otro domicilio del demandado, que no sea el que consta en la demanda.

    Posteriormente, el 10 de Mayo de 2004, por la Dirección General de la Policía, se remite copia del atestado de la Comisaría de Latina, numero 13163, de fecha 1 de Mayo de 2004, instruido por el fallecimiento de D. Ángel Jesús , el 29 de Abril de 2004, en la Cafetería Chiky, en el Paseo de Extremadura número 60, de Madrid, lugar de trabajo de los actores.

    Siendo hallado por una limpiadora y D. Rogelio , a las 9 horas de la mañana, uno de los actores. Atestado en que se recogen asimismo, las manifestaciones de Doña Blanca . Todos los actores, al tiempo de presentar la demanda, conocían que el demandado había fallecido el día 1 de Mayo de 2004, en las referidas circunstancias, acudiendo a su entierro y conociendo que el mismo tenía hijos.

  3. - Los actores con fecha 11 de Junio de 2004, formularon demanda de reclamación de cantidad, contra D. Ángel Jesús , sin hacer referencia alguna a su fallecimiento.

  4. - Los demandados, D. Víctor , Doña Consuelo y Doña Araceli , formalizaron en escritura pública de 15 de Junio de 2004, renunciando a la herencia de su padre D. Ángel Jesús , que no había otorgado testamento, y por tanto, a cuantos derechos hereditarios pudieran corresponderles en la herencia.

  5. - Intentado el preceptivo acto de conciliación previa el 27 de Mayo de 2004, exclusivamente con el fallecido D. Ángel Jesús , a pesar de conocer que se encontraba fallecido, y tras su solicitud el 11 de Mayo de 2004 ante el SMAC, éste resultó, como no podía ser de otra forma, intentado sin efecto.

  6. - No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada...

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