SAP Valladolid 9/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2007:106
Número de Recurso638/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00009/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000638 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000058 /2006

SENTENCIA Nº 9/07

En VALLADOLID a dieciocho de Enero de dos mil siete

El Iltmo. Sr. D. Jose Ramón, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones por imprudencia leve, siendo partes en esta instancia, como apelante: Dª María Inés, asistida por el Letrado Sr. Merchán González y, como apelados: el acusado Jesús Ángel y RENFE como Responsable Civil subsidiaria defendidos por la Letrada Srª Rodríguez Durantez; así como la aseguradora Mapfre Seguros Generales, defendida por el Letrado Sr. Piñeyroa de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, con fecha 9-6-2006 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 15 de mayo de 2005 María Inés tomó el tren nº NUM000 en la estación de Valladolid-Campo Grande siendo el maquinista Jesús Ángel y el interventor Eduardo. Al llegar a la estación de Matapozuelos, accionó la apertura de las puertas y al bajarse se cayó resultando con lesiones consistentes en fractura-aplastamiento vertebral de la duodécima dorsal y contusión en rodilla izquierda que precisaron además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico, tardando ciento treinta días en curar todos ellos impeditivos, de los cuales tres fueron de ingreso hospitalario.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo absolver y absuelvo a don Jesús Ángel de los pedimentos efectuados en su contra, acordándose las costas de oficio."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Dª María Inés, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, con presentación de escritos por los apelados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal

    Se aceptan los relatados en la sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a Jesús Ángel de la falta de lesiones por imprudencia de que se le acusa y, por ende, no emite pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil que se pretendían frente a RENFE y a la aseguradora Mapfre.

Contra dicha resolución, se formula el presente recurso de apelación por la representación de la acusación particular, ejercitada por doña María Inés, solicitando la condena de Jesús Ángel como autor de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621-1 del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, y a la indemnización a favor de la lesionada de 8.874'91 euros por las lesiones sufridas, con la responsabilidad civil de RENFE y Mapfre, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguros.

SEGUNDO

El motivo central del recurso reside en alegar error en la apreciación de la prueba. Sostiene que el tren no estacionó en una zona adecuada. De la configuración de los andenes y de que el tren estacionó en la rampa, no tiene la culpa la lesionada quien en la confianza de una actitud diligente de RENFE y de todos sus empleados como ocurría con normalidad, salió del vagón y cayó porque había una diferencia grande de altura entre...

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