SAP Girona 371/2021, 4 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 371/2021 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120198033527
Recurso de apelación 353/2021 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Figueres Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 78/2019
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Parte recurrente/Solicitante: Rita
Procurador/a: Enri Rodriguez Domingo
Abogado/a: ANNA MARIA ISACH GRAU
Parte recurrida: Ruth, Anton
Procurador/a: Margarita Giro Aranda
Abogado/a: SUSANA RAMIREZ GONZALEZ
SENTENCIA Nº 371/2021
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 4 de junio de 2021
En fecha 14 de abril de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 78/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Figueres a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Enri Rodriguez Domingo, en nombre y representación de Rita contra la Sentencia de fecha 27/11/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Margarita Giro Aranda, en nombre y representación de Ruth y Anton .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DECISIÓ
ESTIMO íntegrament la demanda de judici verbal de desnonament per precari, presentada per la procuradora Sra. Margarita Giró Aranda, en nom i representació de la Sra. Ruth i Anton contra la Sra. Rita declarant el desnonament de la demandada; en conseqüència, condemno la demandada a desallotjar l'immoble d'autes situat al carrer DIRECCION000, NUM000 de El Far de l'Empordà, deixant-la totalment lliure, vàcua i expedita a disposició de l'actora, amb advertiment de llançament en cas contrari, amb imposició expressa de les costes d'aquest procediment a la part demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31/05/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, DÑA. Rita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Blanes de fecha 27 de noviembre del 2020, en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Anton y DÑA. Ruth contra dicha parte recurrente y en la que se ejercitaba la acción de desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de El Far de l'Empordà.
Sobre la cuantía del procedimiento.
Como primer motivo del recurso se impugna la cuantía del procedimiento, sosteniendo que la misma debe fijarse en atención a la vivienda que ocupa y no a todo el terreno donde se encuentra la vivienda.
Esta cuestión no es pacifica en la doctrina de las Audiencias Provinciales, pues, por un lado, algunas Audiencia Provinciales entran a decidir sobre la determinación de la cuantía, como ocurre en la sentencia de la de la AP de Palma de Mallorca de 15 de noviembre del 2.018.
Mientras que otras Audiencias Provinciales entienden que la impugnación de la cuantía no puede ser objeto del recurso de apelación, pues, por un lado, no es un pronunciamiento de la sentencia y, por otro lado, la impugnación de la cuantía solo procede su resolución en la audiencia previa o de acuerdo con el incidente previsto en el artículo 255 si ello es determinante para la determinación del procedimiento o para la procedencia del recurso de casación. Así, sentencias de la AP de Cantabria de 7 de noviembre del 2.018, de Guadalajara de 30 de junio del 2.018, de Madrid de 21 de enero del 2.015, Murcia de 5 de marzo del 2.018.
Esta Sala no puede más que seguir este último criterio. En el fallo de la sentencia no existe ningún pronunciamiento sobre la cuantía, solamente en la fundamentación jurídica se resuelve la cuestión, pero no se traslada al fallo. Además en ésta no era el momento...
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