SAP Barcelona 23/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2008:401 |
Número de Recurso | 830/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 830/2006
INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN NÚM. 715/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 23/08
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de oposición a la ejecución, número 715/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de INSIEME, S.L., contra BLUSVI S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición formulada por la parte ejecutada BLUSVI, SA" contra la parte ejecutante "INSIEME, SL" debo mandar y mando seguir adelante la ejecución de los bienes embargados a la referida ejecutada, hasta hacer entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la cantidad de dieciseis mil seiscientos ochenta euros con cincuenta y un céntimos (l6.680,51) de principal, más intereses devengados y que se devenguen y costas. Todo ello con expresa imposición a la ejecutada de las costas procesales causadas en la sustanciación de la presente oposición.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
Tres son las excepciones que alega la ejecutada cambiaria BLUSI, S.A., tanto en su demanda de oposición a la ejecución, como en este recurso, que se limita a reiterar los argumentos de su oposición y de las alegaciones del Letrado que le dirige vertidas en el acto del juicio, tales excepciones son las de pago parcial (en realidad sería una pluspetición) correspondiente a un cheque entregado por la actora INSIEME, S.L., a la ejecutada (9.991,25 euros); en segundo lugar, se alega la compensación de otras deudas recíprocas entre las partes, adeudadas por la aquí ejecutante a la ejecutada (4.356,90 euros); y tras aclaraciones varias, la de pluspetición por importe de 17,40 euros por una factura reclamada que no se reconoce por la parte demandante. La apelación se basa en el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, el cual desestimó íntegramente las excepciones y estimó la demanda ejecutiva.
Pretende el recurrente que se descuente, de la cantidad adeudada cuyo débito no niega en sí mismo, la cantidad de 9.991,25 euros a su entender se entregó por parte de la empresa ejecutante a cuenta de abonos por defectos de mercancías servidas, devueltas y sin embargo facturadas, parte de cuyo...
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