SAP Madrid 143/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:9731
Número de Recurso104/2006
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RJ Nº 104/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

JUICIO FALTAS Nº 1417/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 23ª

Dña. Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 143/06

En Madrid a 21 de abril de 2006.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 44 de Madrid, con fecha 2 de diciembre de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1417/04, habiendo sido parte como apelantes Juan Antonio y la aseguradora ALLIANZ S.A. y como apelados Serafin y AXA AURORA IBÉRICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 21 de Junio de 2004, en el recinto del Aeropuerto de Barajas, colisionaron frontalmente el vehículo Renault Kangoo IB22063 propiedad de Iberia Líneas Aereas de España conducido por Juan Antonio, y el vehículo Opel Vivaro 9791CPM propiedad de Ald Automotive, asegurado en Axa y conducido por Serafin. A consecuencia de la colisión Juan Antonio tuvo lesiones que precisaron tratamiento médico y de rehabilitación de las que tardó en curar 412 días quedándole como secuelas algias cervicales y neuroapraxia a nivel 5-1, de origen sensitivo, agravado por estado previo, según informe médico forense de 8 de Agosto de 2005."

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Serafin de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones declarando de oficio las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por los referidos apelantes. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 104/06; señalándose para resolución el día 21 de abril de 2006.

ÚNICO.- SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia por Juan Antonio por considerar que el Juez "a quo" ha incurrido en error en la valoración de las pruebas puesto que, de una parte, en los hechos probados se reduce el período de incapacidad temporal olvidando el factor corrector por incapacidad permanente parcial para ocupación habitual por el que solicitó indemnización y, por otra parte, porque de la prueba practicada, especialmente de la prueba testifical, se desprende la comisión de una falta del artículo 621 del Código Penal por parte del denunciado, interesando se condene a Serafin como autor de dicha falta a la pena de un mes de multa a razón de seis euros días y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a Juan Antonio en las cantidades detalladas, con la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria del vehículo Ald Automotive y directa de la compañía aseguradora AXA, con imposición a ésta de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Asimismo la entidad Allianz S.A., como perjudicada, interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, por idéntico motivo, esto es por error en la valoración de las pruebas practicadas..

SEGUNDO

El primer problema que se plantea en el presente caso es, dado el contenido absolutorio de la sentencia y el propio contenido del recurso de apelación entablado contra la sentencia objeto de impugnación, hasta qué punto esta Sala tiene facultades de carácter revisorio respecto a la referida sentencia dictada por el Juzgador de instancia, dada la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Constitucional. Y así, la SAP de Madrid de 30 de diciembre del 2002, que se refiere por un lado a que "el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem" para resolver cuantas cuestione se planteen, sea de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium", excluyéndose toda posibilidad de la reformatio in peius..." Y sigue diciendo la referida sentencia que "...el Tribunal Constitucional nada impide que se dicte una resolución que partiendo de una discrepante valoración de la prueba, llegue a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC43/1997), por lo que "con respecto a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba el Juez ad quem se halla en idéntica situación que el Juez ad quo" (STC 172/97; STC 102/94, entre otras)". Pues bien, dicha doctrina se ha visto matizada de forma considerable por la STC 167/2002 en aquellos supuestos de interposición de recursos de apelación contra sentencia de carácter absolutorio, pudiéndose concluir, como dice la citada SAP de 30-12-2002, "...en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de las pruebas, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción", criterio constitucional que se ha visto corroborado y confirmado por otras resoluciones posteriores (SSTC 170/2002; 197/2002; 198/2002; 200/2002 y 201/2002 ), de tal forma que "incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a tales principios ante el tribunal ad quem", y continúa dicha sentencia afirmando que "...así las cosas y ante la...

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