SAP Barcelona 170/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2013
Número de resolución170/2013

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 23/2011

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.4054/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.26 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 18 de febrero de 2013.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito societario y delito de apropiación indebida, contra los acusados :

- Don Felicisimo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en El Masroig, el día NUM001 de 1936, hijo de Felipe y de Consuelo, vecino de Sant Joan Desvern Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Jordi Enric Riba Ferre y defendido por el Abogado D. Oscar Duque de Lama.

- Don Melchor, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, nacido en Barcelona el día NUM003 de 1972, hijo de Juan y de María Carmen, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Enric Riba Ferre y defendido por el Abogado D. Oscar Duque de Lama.

- Don Jose Manuel, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 nacido en Barcelona el día NUM005 de 1968, hijo de Fernando y de Hidelgarde, vecino de Castelldefels (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Jordi Enric Riba Ferre y defendido por el Abogado D. Oscar Duque de Lama.

Son partes acusadoras:

-El Ministerio Fiscal.

-Don Aquilino y Alicia y Bureau Domus S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahis y defendido por el Abogado D. Fermín Morales Prats y Josep Riba Ciurana.

Es responsable civil subsidiario

Gestión Aérea Ejecutiva S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito societario del artículo 295 del Código Penal y de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código Penal . Estimó como responsable del delito societario como autores del artículo 28 del CP a los acusados Felicisimo y Melchor y como autor por cooperación necesaria el acusado Jose Manuel, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP y pidió se impusiera una pena para cada uno de ellos por el delito societario de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y pidió se impusiera al acusado Felicisimo por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y pidió el pago de las costas procesales por terceras partes.

Solicitó que los tres acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Aquilino como legal representante de Intermed S.L. la cantidad que se acrediten en ejecución de sentencia los perjuicios causados a dicha empresa. Y que del pago de esta indemnización responda subsidiariamente la empresa Gestión Aérea Ejecutiva S.L.

La Acusación Particular de Don Aquilino y Doña Alicia y Bureau Domus S.L., en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

-un delito continuado de falta de información del artículo 293, en conexión con el artículo 74 del CP . (hechos I y II)

-un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del CP en conexión con el tipo agravado del art. 250.1 CP y en conexión con el art. 74 del CP . (hechos II y III)

- alternativamente y subsidiariamente un delito continuado de administración fraudulenta del art. 295 del CP en conexión con el art. 74 del CP . (hechos II y III).

- un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del CP en conexión con el art. 74 del CP . (hechos IV).

De los hechos relatados en los apartados I y II calificados como un delito continuado de falta de información, debe reputarse autor del art. 28 del CP a Don Felicisimo .

De los hechos relatados en los apartados II y III calificados como un delito continuado de apropiación indebida y/o de forma alternativa y subsidiaria de un delito continuado de administración fraudulenta, deben reputarse autores del art. 28 del CP a Don Felicisimo y D. Melchor y Don Jose Manuel . Alternativamente y subsidiariamente Don Jose Manuel debe ser reputado cooperador necesario del art. 28 segundo b) CP .

De los hechos relatados en los apartados IV del relato fáctico calificados como un delito continuado de apropiación indebida, debe reputarse autor del art. 28 del CP a Don Felicisimo .

Por los hechos relatados en los apartados I y II del relato fáctico se solicita para Don Felicisimo la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 100 meses, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .

Por los hechos relatados en los apartados II y III del relato fáctico, tanto si son calificados finalmente como un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 74 CP (con la concurrencia del tipo agravado del art. 250.1º CP versión anterior a 2010), o como un delito de administración fraudulenta del patrimonio societario del art. 295 del CP se solicita para los tres acusados la pena de 4 años de prisión.

Por los hechos relatados en los apartados IV del relato fáctico, se solicita para D. Felicisimo pena de dos años y seis meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109, 110 y ss. del CP los acusados deberán indemnizar de forma solidaria a la entidad Intermed, por los daños causados a

D. Aquilino, a Dª Alicia y a la sociedad Bureau Domus SL, en la cantidad de 2.100.000 euros, con más los intereses generados desde la fecha en que se consumaron los delitos descritos, debiendo ser fijada la cantidad final en ejecución de sentencia.

Interesa se declare la responsabilidad civil ex delicto directa de la sociedad Gestión Aérea Ejecutiva SL.

Pide la condena en costas de forma solidaria a todos y cada uno de los acusados y de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del CP . . SEGUNDO.- En igual trámite la defensa de los tres acusados pidió su absolución.

En su escrito de conclusiones Jose Manuel niega y se opone a los hechos alegados en ambos escritos de acusación.

Indica que no ha realizado ninguna función de administración en la sociedad Intermediación Aérea S.L. Que no tuvo intervención directa ni indirecta en los hechos qué se relatan en el escrito de acusación. Que no ha obtenido ningún beneficio de la sociedad Intermediación Aérea S.L. distinto al sueldo que mensualmente cobraba y mientras se le pagó.

Pide para el supuesto que se entendieran delictivos los hechos descritos en los escritos de acusación, la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, pues la fase de instrucción se ha demorado siete años por causas ajenas a la parte.

En su escrito de conclusiones Don Felicisimo y Don Melchor alega :

  1. En cuanto al delito de falta de información imputado a Felicisimo .

    Este acusado en ningún momento ha impedido a los querellantes el ejercicio del derecho de información, participación, gestión o control de la actividad social, pues ello es incompatible con el disponer del 51,2% de las acciones de la sociedad y el tener acceso a las cuentas corrientes aperturadas y disponer de las contraseñas para su consulta por internet. Ello se demuestra por el hecho de que en la Junta de Socios celebrada en el mes de Enero de 2003 cesaron a los querellados en los cargos que tenían, asumiendo formalmente el Sr. Aquilino el control de la sociedad que de facto ostentaba desde octubre de 2002, como se desprende de la declaración judicial del Sr Aquilino .

  2. En relación al delito de apropiación indebida del art. 252 del CP y al delito de administración fraudulenta del patrimonio societario.

    2.1 En los supuestos de desviación de activo y de la propia actividad de Intermediación Aérea.

    La fase de instrucción ha acreditado que la única intervención de GAE fue como intermediaria en la contratación de determinados vuelos operados durante el mes de Octubre de 2002 y si en estos se utilizaron aviones de Intermediación Aérea S.L., esto se hizo con pleno conocimiento tanto de las autoridades aeroportuarias como de los gestores de dicha Entidad, sin cuya autorización resultaba inviable que tales aviones despegaran, máxime, si como consta acreditado, desde el mes de Octubre de 2002 el propio Sr. Aquilino ordenó a la empresa Repsol que no se avituallara ningún avión de Intermed sin su autorización.

    Además resulta ilógico que se impute a los Sres. Melchor Felicisimo vaciar patrimonialmente la Sociedad Intermediación Aérea cuando consta acreditado que Felicisimo y su esposa avalaron personalmente sendos préstamos concedidos a la entidad por importe que superó los 2.000.000 euros mientras los querellantes no han prestado ningún aval personal. Además el Sr. Aquilino como consta acreditado de forma documental, tras apartar a los querellados de la administración de la Sociedad cursó una orden a la Caja de Ingenieros para que no pagaran la cuota correspondiente al préstamo concedido por el Institut de Credit i Finances a Intermed S. L., préstamo que estaba avalado por el Sr Felicisimo y su esposa mediante la aportación en garantía del inmueble que constituía su domicilio conyugal.

    2.2 En cuanto a las disposiciones injustificadas de las cuentas de la Sociedad. Los querellados explicaron que en ningún caso se utilizó para fines propios el dinero de Intermediación Aérea S.L. sino para atender gastos devengados por la actividad ordinaria de dicha Sociedad.

    2.3 El uso...

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