SAP Madrid 440/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteD. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2001:14925
Número de Recurso387/2000
Número de Resolución440/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

ROLLO RJ N° 387/00

JDO. INSTR. N° 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

J. FALTAS N° 761/99

SENTENCIA N° 440/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

En Madrid, a 26 de Octubre de 2001.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de San Lorenzo de El Escorial, con fecha 8 de Junio de 2000, en el Juicio de Faltas, seguido ante dicho Juzgado, bajo el núm 761/99 habiendo sido partes, como apelantes Francisca e Juan Francisco y el apelado Federico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Consta probado que el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el hijo del denunciado, Carlos Jesús sacó a pasear a tres perros de raza boxer, llevándolos atados hasta un paraje próximo a su urbanización, donde los soltó. En las proximidades se encontraba paseando a su perro Francisca. Al menos uno de los boxers se acercó al perro de la citada, produciéndose al parecer una pelea entre animales, que determinó que Francisca cogiera entre brazos a su perro, mientras uno de los boxer le mordió en las manos, produciéndole lesiones de las que tardó en curar treinta días, restándole como secuelas siete cicatrices en la palma y dorso de la mano izquierda, con dificultades para realizar flexión de la articulación metacarpofalángica del quinto dedo".

Y el Fallo es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo a Federico de cuantos cargos se le imputaban en el presente juicio, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por los referidos apelantes. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 387/00 y tras la devolución de las actuaciones al Juzgado para que diese el trámite en forma al recurso, una vez cumplido y recibido de nuevo el expediente, por providencia de 21 de septiembre de 2001, se señaló para resolución del recurso el día 26 de octubre.

SE ACEPTAN los que declara como tales la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene comenzar la presente sentencia, diciendo que no se pueden compartir las palabras que contiene el escrito del recurso, cuando viene a decir que, no considerar que el hecho de que tres perros "boxers" ataquen a una persona sea constitutivo de una falta del art. 631, supone dejar desamparada a la apelante, puesto que, por muchas que sean las lesiones que dichos animales hayan causado, ello no es cierto, al menos, a nivel de amparo judicial, que es el que debe ocuparnos y preocuparnos porque es en el marco del proceso en el que nos estamos moviendo.

Desde luego, desamparo judicial no existe en el caso que nos ocupa por el hecho de que la sentencia de instancia no haya acogido las pretensiones de la parte apelante, cuando está abordando un tema tan controvertido como es la relevancia penal que puedan tener las lesiones o perjuicios causados por un animal, en que, existiendo un precepto como es el art. 1905 del Código Civil, bien pudiera discutirse en esta vía el problema y obtener, en su caso, en ella la reparación correspondiente del daño causado. Y no se origina ningún desamparo porque, de acuerdo o no con la argumentación que dé para llegar a la absolución el juez "a quo", lo cierto es que la da con una motivación lo suficientemente sólida, siendo en ello en lo que debe concretarse esa idea de amparo.

Mantener el planteamiento del apelante implicaría que siempre que en un proceso se diese respuesta en un sentido se estaría amparando a aquella parte cuyas pretensiones fuesen acogidas y se estaría dejando en desamparo a la parte a quien se la desestimasen.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, el tema de fondo que trae a debate el recurso se reconduce a una cuestión de criterio. Conoce este juzgador el que se recoge en la sentencia de instancia, pero no lo comparte, por ello expondremos los argumentos que consideramos que deben llevar a la conclusión contraria, mantenidos por este Tribunal en resoluciones anteriores, como fue la sentencia de 15 de octubre de 1.999 (Rollo 2003/99).

En el art. 631 del Código Penal el legislador ha descrito un tipo de riesgo abstracto, para cuya aplicación es preciso que se sea dueño o custodio de un animal feroz o dañino y que se tenga en condiciones de causar un mal, lo que ha de ser abarcado por el dolo del autor.

Pues bien, como lo que exige el tipo es que el animal sea feroz o dañino, al venir dichos dos atributos enlazados por la conjunción disyuntiva "o", significa que cualquiera que de las dos alternativas que sea la que se presente permitirá que entre en juego el precepto.

En el caso de autos no vamos a parar a considerar si los perros o alguno de ellos era animal feroz, ya que centraremos el razonamiento sobre el término dañino.

En este sentido, estima este juzgador que el perro del denunciado es un animal dañino, porque dicho término tiene un contenido propio en su acepción vulgar, que es a la que habremos de estar y que, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, significa "que daña o hace perjuicio. Dícese comúnmente de algunos animales".

Si esto es así, qué duda cabe que el perro del denunciado es un animal dañino, porque atacó a otra persona y le causó unas lesiones, que constituyen, sin duda, un daño o perjuicio en su integridad física. Por lo tanto, no es la fiereza o la dimensión del animal lo que va a definir que sea dañino o deje de serlo, sino que lo que lo define es que cause daño y ello, como se anticipaba, no...

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