SAP Barcelona 670/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2015:9165
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución670/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación Faltas nº 5/2015

Juicio de Faltas núm. 525/2014

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, Dª María Carmen Hita Martiz, constituida en Tribunal Unipersonal, el rollo de apelación número 5/2015, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 525/2014 ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Sabadell, autos que penden de recurso de apelación formulado por la parte denunciante María Dolores, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2014, por la Ilma. Magistrada de refuerzo del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia; cuyos hechos probados son:

" Probado y así se declara, que el 31 de marzo de 2014, sobre las 19.30 horas, María Dolores iba caminando hacia su casa por la calle Lluis Companys de la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, cuando un perro raza pitbull mezcla con labrador, propiedad de Amanda, y que había sido sacado a pasear sin bozal por Cesar, se lanzó sobre la denunciante mordiéndole la mano, ocasionándole tres heridas incisas en mano derecha que requirieron primera asistencia facultativa, con cura tópica y control médico, conllevando 21 días de curación impeditivos y secuela consistente en perjuicio estético ligero valorado en un 1 punto".

Y en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Que condeno a Cesar como autor de una falta del artículo 631 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 45 días, en razón de una cuota diaria de 10 EUROS, cantidad que en caso de impago, determinará la responsabilidad personal subsidiaria del condenado, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa que no hayan sido satisfechas y a las costas procesales.

Que absuelvo a Amanda de los hechos que han originado estas actuaciones".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte denunciante, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó dichos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, especialmente adhiriéndose parcialmente el ministerio Fiscal al mismo. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia que se da por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Destacar en primer lugar que, en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, el Libro III de la Ley Orgánica del Código Penal 10/95, de 23 de noviembre, que tipificaba en su artículo 631.1 la conducta enjuiciada (los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal), ha sido derogado y, en consecuencia de dicha derogación, la conducta enjuiciada ha resultado despenalizada.

En relación a la falta del artículo 631 del Código Penal, establece la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo que "no se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las infracciones penales previstas en el artículo 630 y el apartado 1 del artículo 631, pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan daños".

Por todo ello, atendiendo a que en la redacción actual del Código Penal, vigente desde el 1 de julio de 2015, no existe, al haber sido derogada, la falta por la que fue acusado y condenado Cesar, y resultando más favorable para el mismo, en aplicación de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta de la citada LO 1/15, de 30 de marzo de 2015, modificativa de la LO 10/1995, no es posible en esta instancia establecer un pronunciamiento de condena de la conducta objeto de enjuiciamiento. Así, la resolución no puede ser otra que la absolución del mismo por despenalización de la conducta, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.

No procediendo por otro lado, la pretendida revisión de la calificación jurídica de los hechos para su subsunción en el tipo penal del 147 CP, ya que ello fue objeto de pronunciamiento en resolución de 14 de julio de 2014, que devino en firme, y nuevamente reiterada en el acto de juicio, no debió admitirse ya que era cuestión resuelta. Siendo por otro lado y visto el informe forense de 18 de junio de 2014 no desvirtuado por documental alguna obrante en Autos ya que ésta es anterior a la visita forense y por tanto ya valorada por el mismo, llegando a la conclusión de que se trataba de unas lesiones tributarias de una primera asistencia facultativa, por lo que no precisaba de tratamiento médico para su sanidad, sin perjuicio de los seguimientos o visitas que se llevaran a efecto.

SEGUNDO

Ahora bien, la Disposición Transitoria Cuarta de la citada LO 1/2015 de 30 de marzo de 2015 modificativa de la LO 10/1995, establece en cuanto a los Juicios de Falta en tramitación que:

  1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Parece que el legislador, con esta disposición transitoria, no ha querido perjudicar a aquellos denunciantes que tenían un Juicio de Faltas pendiente de resolución final, estableciendo a favor de los mismo que la despenalización de la conducta no comportará el sobreseimiento y archivo inmediato de la causa, sino que deberá continuarse el procedimiento hasta su normal terminación si bien, como consecuencia de aquella despenalización el Fallo se limitará a los pronunciamiento sobre responsabilidad civil y costas. De ello se desprende que deberá determinarse si la conducta es constitutiva del tipo derogado y de ser la respuesta positiva, declarar la absolución por despenalización de la conducta y fijar las responsabilidad civiles y costas, pues sin la concurrencia de los elementos del tipo no podría dictarse una condena de responsabilidad civil, al igual que no podía hacerse estando en vigor la legislación derogada, pues en caso contrario, la vigente regulación perjudicaría al reo en materia de responsabilidad civil, lo cual en ningún caso puede producirse conforme a lo establecidos en los artículo 1 y 2 del Código Penal .

TERCERO

Partiendo de lo expuesto,...

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