STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2004

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES DON JESÚS NICOLÁS MARTI SÁNCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a diez de septiembre del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1245/2001,en el que interviene como demandante DOÑA Emilia , representada por el Procurador Don Tomas Ramirez Hernandez, asistido de Letrado y como Administración demandada, el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado; siendo codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre renta de las personas físicas; siendo la cantidad de 16.157.498 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de mayo del 2001, dictada en la Reclamación Nº: 35/02216/99 y acumuladas 35/02605/99, 35/02451/99, 35/03068/99, 35/02217/99, por el Concepto: Renta Personas Físicas- Actas A02, Patrimonio y Actos de Procedimiento Recaudatorio, se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de julio y 23 de septiembre de 1999 por Dña. Emilia se interponen ante este Tribunal las siguientes reclamaciones económico administrativas: 1.- La número 2216/99, contra los actos administrativos de liquidación dictados el 2 de julio de 1999 por la Inspectora Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Las Palmas en los expedientes de disconformidad, Actas números NUM000 y NUM001 por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 y 1992. Dichas liquidaciones se concretan en una deuda tributaria de 16.157.498 (cuota 9.501.042 e intereses de demora 6.656.456) y -751.812 ptas. 2. la número 2605/99 contra el Acuerdo de la Inspectora Jefe de fecha 23 de septiembre de 1999, en las que se califica la conducta del sujeto pasivo como constitutiva de infracción tributaria grave imponiéndole, una sanción de 7.486.867 ptas., ejercicio 1991, en cuya graduación se ha considerado la existencia de ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos en la venta de las acciones de Inmobiliaria Betancor, S.A. Por la Inspección se hace constar entre otros extremos: a) que se había presentado declaración- liquidación por los conceptos y periodos de referencia con las bases y cuotas que se señalan en los citados documentos. b) Que procedía modificar las bases imponibles declaradas en las cuantí as que se indican como consecuencia de rendimientos de actividad empresarial ejercida a través de la Comunidad "Aguas de Betancor" e incrementos de patrimonio. En concreto y por lo que se refiere al incremento de patrimonio irregular oneroso obtenido por la venta de acciones de la entidad "Inmobiliaria Betancor, S.A." se pone de manifiesto en el Acta, informe ampliatorio y demás documentación del expediente, que las modificaciones que la Inspección hace sobre el valor de transmisión de los títulos mencionados a los efectos de determinar el importe correspondiente al incremento de patrimonio producido parten de la consideración de la existencia de un negocio simulado de concesión de un derecho de opción de compra a la entidad Construcciones Rigarma S.A. que tenía como efecto disminuir la fiscalidad sobre los vendedores en la transmisión de dichas acciones. Las circunstancias, entre otras, que permiten a la Administración llegar a tal conclusión, se resumen, son las siguientes: La concesión del derecho de opción se produce de forma gratuita en documento privado de 7 de febrero de 1.989, fecha no acreditada por las circunstancias establecidas en el artículo 1.227 del Código Civil , para adquirir a 37.500 pesetas por acción, contraviniendo el precio de negociación acordado en contratos de sindicación de acciones de 27 de julio de 1.988 y 28 de enero de 1.989. (no inferior a sesenta mil y setenta mil pesetas por acción, respectivamente). El concesionario, Construcciones Rigarma S.A. transmitió en documentos privados de fecha 8 de mayo de 1989 los derechos de opción de compra por importe de 50.000 pesetas por acción y aunque se dice en ellos que son íntegra carta de pago no existen pagos efectuados por los compradores en dicha fecha. El administrador único de Construcciones Rigarma S.A., firmante del documento de transmisión de la opción, manifestó ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Escorial que esta entidad no había recibido nada. Los adquirentes de las acciones satisfacen a los propietarios un precio unitario de 37.500 pesetas por acción. Los cheques emitidos al portador que, presuntamente, según la contabilidad de los compradores formaban parte de la opción de compra llevan fecha de los mismos días de junio en que se transmiten las acciones por cada uno de los vendedores, cuando el 8 de mayo, según el documento privado de venta del derecho de opción, se había vendido y satisfecho el precio de la opción.

Los cheques emitidos al portador guardan correlación con el número de acciones enajenadas a razón de 41.250 pesetas por acción. Dicho importe se descompone en cheques de 3.750 pesetas por el número de acciones enajenadas por cada vendedor (10% del precio de venta de la operación realizada ante el Corredor de Comercio) y el producto de multiplicar 37.500 pesetas por el número de acciones enajenadas por cada vendedor, descontado el producto de multiplicar el número de acciones poseídas con anterioridad a la ventas por 750 pesetas y, un último cheque por el resultado de multiplicar 750 pesetas por el número de acciones poseías antes de la venta. El resto hasta las 50.000 pesetas, precio del derecho de opción, se satisfacen en la fecha de adquisició n de las acciones o entre el 14 y el 17 de julio, cuando ya se habría satisfecho la opción y pagado las acciones. Uno de los adquirentes no habría pagado por el derecho de opción a pesar de adquirir en plazo. Este adquirente reconoció haber pagado 75.000 pesetas por acción. Otro de los adquirentes compró las acciones una vez concluido el plazo para el ejercicio del derecho de opción que finalizaba el 8 de junio de 1.989. El letrado de los adquirentes minuta el 21 de julio de 1.989 por haber intervenido en las negociaciones previas con los vendedores (no con Construcciones Rigarma S.A.)...durante los meses de enero (aún no se había constituido la opción de compra a favor de dicha sociedad).. .a mayo de 1.989 (no habría nada que negociar con los vendedores) ... redactando las minutas de los contratos de opción de compra ...y ulterior compraventa de acciones .... Los vendedores presentan un conglomerado de situaciones entre las que destacan: incrementos injustificados de patrimonio, declaraciones extemporáneas, premios de lotería, contratación de cajas de seguridad, e incluso negociación de cheques al portador que según la operación "aparente" habría percibido Construcciones Rigarma S.A.. Por todo ello se concluye que se está ante un negocio de compraventa de acciones que utiliza un testaferro y que utilizando irregularmente la figura de la opción de compra sirve de cobertura tanto a los vendedores, que recibieron un importe real de 75.000 pesetas por acción, como a los compradores que computaron las acciones a un coste de 87.500 pesetas por acción. De las 75.000 pesetas por acción el 55% se habría percibido en cheques al portador en junio de 1.989 y el 45% (33.750 pesetas por acción) restante en tres efectos avalados por el 15% cada uno...

FALLO

En atención a lo expuesto este Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, en sesión del día de la fecha, reunido en Sala, acuerda en UNICA instancia: 1º ESTIMAR PARCIALMENTE las reclamaciones números 2216/99, 2605/99, y anular la liquidación y sanción impugnadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991 según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Decimonoveno. 2º DESESTIMAR el resto de las reclamaciones.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución impugnada, de acuerdo con los argumentos y jurisprudencia contenidos en el cuerpo de este escrito, o por cualquier otro fundamento del Ordenamiento Jurídico, solicitando de la Sala que emita un pronunciamiento favorable sobre los siguientes extremos: - La caducidad como consecuencia de la interrupción de las actuaciones inspectoras entre el 21/07/95 y el 23/01/96, la primera de ellas y entre el 08/08/96 y el 27/02/97 la segunda.

- La duración de actuaciones inspectoras por tiempo superior a doce meses cuando, a pesar de regirse por la normativa anterior, no puede durar más que un procedimiento iniciado bajo la vigencia de la ley 1/1998 . - La inexistencia del necesario enlace Serio, Preciso y Directo, para entender que nos encontramos ante un negocio simulado. - La nulidad de Pleno Derecho de todos y cada uno de los actos administrativos derivados del procedimiento inspector incoado a mi representado por haberse realizado las actuaciones inspectoras prescindiendo del procedimiento establecido para ello - La prescripción del derecho de la administración para liquidar la deuda tributaria así como de la acción administrativa para sancionar las infracciones tributarias impuestas.

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Demanda en el proceso contencioso - administrativo
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Procedimiento Contencioso - Administrativo Procedimiento en primera o única instancia
    • 12 Febrero 2024
    ... ... – administrativo ( STS de 21 de diciembre de 2004 [j 2] , STS de 21 de febrero de 2007 [j 3] y STS de ... cabalmente el derecho de defensa del demandante ( STSJ Comunidad Valenciana de 14 de noviembre de 2007 [j 8] ) ... con ese fin ( STS de 27 de febrero de 2006 [j 10] ). Plazo para la presentación de demanda en el ... , sino un requisito subsanable ( STSJ Islas Canarias" – Las Palmas de 10 de septiembre de 2004 [j 16] ) de ah\xC3" ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR