SAP Ciudad Real 218/2011, 5 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 218/2011 |
Fecha | 05 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00218/2011
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149/2011 (f)
Autos: Juicio Ordinario 682/08
Juzgado: Primera Instancia de Almagro
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A NUM. 218/2011
En Ciudad Real, a cinco de julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000682 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2011, en los que aparece como parte apelante, Pedro Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
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RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CALZADO ALDARIA, y como parte apelada, Bartolomé, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ BORRERO, sobre juicio Ordinario, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA de Almagro, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 22 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por D. Bartolomé, representada por la procuradora Dª Maria Isabel Gomez Portillo contra D. Pedro Miguel, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que cumpla con las obligaciones contraidas en el contrato privado suscrito en fecha 19 de mayo de 2005, en cuanto a la contratación de un seguro de vida cuyo beneficiario sea el demandante D. Bartolomé y a formalizar la escritura de compraventa de participaciones en la cooperativa ante Notario y al mismo tiempo le condeno a que abone al demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON VENITICUATRO CENTIMOS (32.768,24 EUROS), con la aplicación del interés del interés del artículo
1.108 del Código Civil desde la interposición de la demanda y del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de cinco dias en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 5 de julio de 2011.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de D. Pedro Miguel, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 22 de Octubre de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 682/2.008, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
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